REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000975
ASUNTO : NP01-S-2015-000975
Habiéndose recibido el presente asunto en funciones de guardia, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud presentada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano YAMIL JOSÉ BERMÚDEZ LOZADA, venezolano, nacido en fecha 06/11/1986, titular de la cédula de identidad N° V- 19.446.451, de 27 años de edad, residenciado en la Calle Ruiz Pineda, casa N° 05, Sector Centro, Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD y SE OMITE SU IDENTIDAD, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 3, 4, 8 y 12 ejusdem, en perjuicio de las referidas ciudadanas y el ciudadano Domingo José González Tovar, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de hechos delictuales, perseguibles de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD y SE OMITE SU IDENTIDAD, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 3, 4, 8 y 12 ejusdem, en perjuicio de las referidas ciudadanas y el ciudadano Domingo José González Tovar, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
12. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 20/10/2.014, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el día de hoy en horas de la madrugada, un sujeto desconocido ingreso a casa de mi cuñada, donde yo me encontraba durmiendo con mi marido DOMINGO JOSE GONZALEZ TOVAR, en un cuarto y mi cuñada ROSMARI TOVAR en oto cuarto, donde el mismo portando un arma de fuego tipo escopeta, nos sacó de los cuarto, amarrándonos las manos y vendándonos los ojos para no verlo, preguntándonos por un tal charero, y que si teníamos dinero, a lo que todos le contestamos que no teníamos dinero, ni algún objeto de valor, y de igual manera le manifestamos que no conocíamos al tal charero, por lo que se molestó, diciéndonos que ya que no conocíamos a charero y no teníamos dinero, decidió abusar varias veces sexualmente de mi persona y de mi cuñada, y de igual manera hacía, de que estaba hablando con otras persona, cambiando su voz y todo, pero yo nunca escuche que otra persona le respondiera, y él decía que la única voz que se iba a escuchar era la de él, luego amaneció y se desamarro, después se fue diciéndonos que iba a dejar alguien vigilándonos, de igual manera se llevó un (01) DVD, no recuerdo la marca, valorado en mil Bolívares (1.000 Bs), una (01) computadora portátil, no recuerdo la marca, modelo CANAIMA, c valorada como en cinco mil Bolívares (5.000 Bs) y el teléfono de mi marido el cual no recuerdo la marca, signado con el número 0416-892.67.17, es todo. (Sic)
13. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 20/10/2.014, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, cursante al folio nueve (09), quien expuso lo siguiente:
Bueno resulta que el día de hoy 20-10-14, en horas de la madrugada, yo me encontraba en la casa de mi mamá que es donde yo vivo con mi hijo de un año, mi mama había salido para un velorio, y en la casa estaba mi hermano DOMINGO JOSE y su esposa DHARINNYS LARES, estábamos durmiendo, mi hermano y mi cuñada en un cuarto y yo con mi bebe en otro, en eso como a la 01:00 horas de la mañana, escuche a mi cuñada llorando y alguien que le decía a mi hermano “VOLTEATE VOLTEATE”, yo me levante rápido y me vestí, y estaba toda asustada porque pensé que nos querían secuestrar y me escondí debajo de la cama con mi bebe, en eso al ratico mi hijo lloro y un sujeto desconocido portando un arma de fuego con la cabeza cubierta con una sábana me saco de allí, y bajo amenaza de muerte me amarro las manos, y fue a buscar a mi hermano y mi cuñada y los coloco en el mismo cuarto donde estaba yo, y este sujeto empezó a realizar varias preguntas entre ellas preguntaba si conocíamos a un tal “CHARERO”, y le dijimos que no, entonces empezó abusar sexualmente de mi cuñada y después abusó sexualmente de mi, y después empezó a registrar toda la casa y como no encontró nada se fue, es todo. (Sic)
14. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 20/10/2.014, por el ciudadano DOMINGO JOSÉ GONZÁLEZ TOVAR, cursante al folio diez (10), quien expuso lo siguiente:
Bueno resulta que el día de hoy 20-10-14, en horas de la madrugada, yo me encontraba durmiendo con m esposa DHARINNYS LARES, en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, y un sujeto desconocido portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, nos sorprendió en el cuarto, el mismo empezó a preguntar por un sujeto llamado CHARERO, que le había robado un kilo de droga, yo le dije que no sabía nada de eso, y me dijo que me volteara y me amarro las manos, después amarro a mi esposa, luego nos llevó al cuarto donde estaba durmiendo mi hermana ROSMARY TOVAR y ya la tenía amarrada también, entonces nos tapó la cara con sábanas y empezó abusar sexualmente de ellas, es todo. (Sic)
15. EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 20/10/2.014, inserta al folio catorce (14), suscrita por los funcionarios Michael Malave y Dennis Belmonte, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los objetos señalados por las víctimas que fueron sustraídos de la residencia.
16. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20/10/2.014, inserta al folio quince (15), suscrita por los funcionarios Alcides Canova y Dennis Belmonte, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejaron constancia de la diligencia practicada a los fines de realizar inspección técnica al sitio del suceso, y ubicar y citar al presunto agresor.
17. INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 20/10/2.014, inserta al folio dieciséis (16), suscrita por los funcionarios Alcides Canova y Dennis Belmonte, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: Calle 02, casa N° 26, Sector las MAricelas, Municipio Cedeño, Caicara, Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio del suceso de los denominados CERRADO.
18. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 07/11/2.014, por el ciudadano JUNIOR JOSÉ RODRÍGUEZ QUIJADA, cursante al folio diecisiete (17), quien expuso lo siguiente:
Bueno resulta que el día Lunes 20-10-14, como a las 06:30 horas de la mañana, men entere por la madre de ROSMARI TOVAR, que a ROSMARI y a THARIANNYS LAREZ, un sujeto desconocido ingreso a su casa, en horas de la madrugada, y que abuso sexualmente de las muchachas arriba mencionada, y que si yo podía averiguar por allí, quién podría haber sido, por lo que yo estuve preguntando y hable con una señora de nombre JULIA MELO, quien me manifestó que el ciudadano JOSE RAMOS QUITERO, le había comentado a JULIA, que en horas de la madruagada, había visto al hijo de YAMIL BERMUDEZ, quien también se llama YAMIL, con una escopeta, cerca de la casa de las muchachas, todo ebrio, por lo qie yo fui hablar con JOSE RAMON, quien me manifestó que efectivamente él había visto, el hijo de YAMIL BERMUDA, cerca de la casa de ROSMARI TOVAR, con una escopeta, es todo. (Sic)
19. INFORME MEDICO LEGAL N° 356-1637-03813-14, de fecha 20/10/2014, que riela al folio veinte (20), suscrito por la Dra. Marjorie Díaz, Médica Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) INTERROGATORIO: Refiere haber sido abusada sexualmente por un antisocial que se metió a robar en su casa (…).
EXAMEN FÍSICO:
• Contusión equimótica en cuello lateral izquierda.
• Contusiones equimóticas lineales excoriadas en ambas muñecas (tercio distal de ambos antebrazos).
• Contusión equimótica en cara anterior del muslo izquierdo (tercio distal a 1 cm de la rodilla).
EXAMEN GINECOLOGICO:
• Vulva y vagina de configuración normal para su edad.
• Enrojecimiento de paredes vaginales con edema en introito vaginal.
• Himen: desgarros antiguos (…)
EXAMEN ANO-RECTAL: Relajación del esfinter anal.
Conclusiones:
• Traumatismo vaginal reciente.
• Traumatismo anal reciente (…). (Sic)
20. INFORME MEDICO LEGAL N° 356-1637-03814-14, de fecha 20/10/2014, que riela al folio veinte (20), suscrito por la Dra. Marjorie Díaz, Médica Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) INTERROGATORIO: Refiere haber sido abusada sexualmente por un antisocial que se metió a robar en su casa (…).
EXAMEN FÍSICO:
• Escoriaciones en región pélvica que impresionan estigmas ungueales.
EXAMEN GINECOLOGICO:
• Edema en introito vaginal.
• Enrrojecimiento de la mucosa genital.
• Himen: desfloración antigua.
EXAMEN ANO-RECTAL: Relajación anal, pliegues anales conservados.
Conclusiones:
• Traumatismo vaginal reciente.
• Traumatismo anal reciente (…). (Sic)
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tienen las mujeres víctimas de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñidas a tener un acto sexual en contra de su voluntad, siendo además despojadas las víctimas de objetos de su propiedad; encuadrando tales hechos en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD y SE OMITE SU IDENTIDAD, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 3, 4, 8 y 12 ejusdem, en perjuicio de las referidas ciudadanas y el ciudadano Domingo José González Tovar, los cuales estableces una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentran prescritos.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano YAMIL JOSÉ BERMÚDEZ LOZADA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD y SE OMITE SU IDENTIDAD, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 3, 4, 8 y 12 ejusdem, en perjuicio de las referidas ciudadanas y el ciudadano Domingo José González Tovar, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5, y parágrafo primero, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5, y parágrafo primero, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano YAMIL JOSÉ BERMÚDEZ LOZADA, venezolano, nacido en fecha 06/11/1986, titular de la cédula de identidad N° V- 19.446.451, de 27 años de edad, residenciado en la Calle Ruiz Pineda, casa N° 05, Sector Centro, Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD y SE OMITE SU IDENTIDAD, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 3, 4, 8 y 12 ejusdem, en perjuicio de las referidas ciudadanas y el ciudadano Domingo José González Tovar, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ