REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001154
ASUNTO : NP01-S-2012-001154
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 20 de febrero de 2014, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano PABLO JOSÉ VEGAS MAITA, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 13 de febrero de 2015 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa al folio sesenta y siete (67) de las actuaciones, donde dejaron constancia que el ciudadano PABLO JOSÉ VEGAS MAITAcumplió con las obligaciones impuestas al acusado de autos.
En esta misma fecha (31/03/2015), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Una vez oído lo manifestado en Sala por el Acusado, de haber cumplido con las condiciones impuesta en la Audiencia Preliminar, celebrada el 20-02-2014, y lo manifestado por la ciudadana Victima de que el acusado no se ha metido mas con ella, a quien el tribunal le ratifico las Medidas de Protección y Seguridad, y oída la solicitud de la Defensa Pública, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal tal como lo prevé el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente. Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente:
No tengo mas nada que agregar porque en realidad el cumplió con todo lo exigido por la ley, y estamos mas tranquilos como pareja, que esto sirva de experiencia para los demás , aunque no ha sido una experiencia muy buena, es todo. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano PABLO JOSÉ VEGAS MAITA imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
Yo HE CUMPLIDO CON TODAS MIS CHARLAS POR ANTE EL Equipo Interdisciplinario cada sesenta días, y en la Técnica hice mis charlas en las Secciones que laboro, me llevaba la Ley y me colocaba con los alumnos y hacíamos una discusión socializada, abarcamos gran parte de los artículos, desde el mismo momento estamos juntos , estamos bien, a cambiado mucho la relación porque no hay muchas peleas ni bebidas, es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. MARÍA YSABEL ROCCA, Defensora Pública Tercera Especializada en delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente:
Visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal a mi defendido, y lo manifestado por la victima, esta Defensa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 46 y artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se decrete el SOBRESEMIENTO de la presente causa, y solicito se ordene la exclusión de mi defendido del sistema S.I.P.O.L, y por ultimo solicito copias certificadas de la decisión que se emita en la presente Audiencia y de los oficios del S.I.P.O.L. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, siendo acompañado dicho informe con constancia emitida por la Unidad Educativa donde éste labora, y cumplidas de igual forma las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano PABLO JOSÉ VEGAS MAITA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.305.229, de 44 años de edad, nacido en fecha 10/01/1968, profesión u oficio Docente, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en la Calle El Cementerio, Casa S/N del Sector Las Carolinas, Parroquia La Cruz, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ