REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002046
ASUNTO : NP01-S-2012-002046


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 08 de noviembre de 2013, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano ELI JOSÉ OLIVO HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, tipificados en los artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 27 de octubre de 2014 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) de las actuaciones, donde la Abogada Laura Martínez, Educadora Yaritza Astudillo, y Trabajadoras Sociales Ana León y Yesenia Sánchez dejaron constancia que el ciudadano ELI JOSÉ OLIVO HERNÁNDEZ cumplió con la obligación sujeta a la supervisión de ese Órgano.
En esta misma fecha (27/03/2015), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
…revisada como han sido las actuaciones y verificado que efectivamente en fecha 08-11-2013, se llevo a efecto la Audiencia establecida en el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en la cual se establecieron el régimen de prueba y verificado como ha sido que el ciudadano ELI JOSÉ OLIVO HERNÁNDEZ, cumplió cabalmente las condiciones impuestas, aunado a lo manifestado por la Victima en sala, en cuanto al fiel cumplimiento de las medidas de protección y seguridad, esta representación fiscal, solicita que el Tribunal proceda conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Texto Adjetivo penal, asimismo solicito se me expidan copias certificadas del total de las actuaciones. Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente: “El no se ha vuelto a meter mas conmigo, si cumplió las medidas. Es todo.”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano ELI JOSÉ OLIVO HERNÁNDEZ imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
…Yo cumplí con todas y cada unas de las condiciones impuestas por este Tribunal, yo asistí a las charlas, hicimos juegos recreativos, así como la importancia que tiene la igualdad de genero, también cumplí las medidas de protección y seguridad. Es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. MARÍA YSABEL ROCCA, Defensora Pública Tercera Especializada en delitos de Violencia contra la Mujer expresó lo siguiente:
…esta defensa técnica, oída la exposición de las partes, y previa revisión de las actuaciones se refleja el cumplimiento de mi representado, de las condiciones impuestas al serle acordadas la medida alternativa, por lo cual solicito se decreto el Sobreseimiento de la Causa, se ordene el cese de las Medidas Cautelares con las cuales se encuentra sujeto, se ordene la exclusión del sistema SIIPOL, una vez firme la decisión y por ultimo se expidan copias certificadas de la presente audiencia, de dicha decisión y de los oficios del SIIPOL. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELI JOSÉ OLIVO HERNÁNDEZ, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-01-1989, de 26 años de edad, hijo de María Ramona Hernández (F) y Elisalgar Olivo (V), titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.603.553, residenciado en la CALLE SUCRE, CASA Nº 103, A MEDIA CUADRA DEL TERMINAL DE SANTA BÁRBARA ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: NO POSEE, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, tipificados en los artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN