REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000914
ASUNTO : NP01-S-2015-000914
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento, interpuesta por la ciudadana ABGA. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, en su carácter de Fiscala Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante Oficio N° 16F15-0789-2015, y en atención a las facultades conferidas en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las disposiciones del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 117 ordinales 1, 2, 3 y 4, y 95 ordinal 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ser efectuada en la siguiente dirección: Vivienda elaborada de bloques, frisada y revestida en color morado, con una ventana elaborada en metal de color blanco y una puerta elaborada en metal tipo batiente de color blanco, ubicada en la Calle B, casa N° 59, Urbanización Los Tapiales II, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín Estado Monagas, por cuanto en la misma reside un ciudadano de nombre HENRRY AGREDA, quien guarda relación con la investigación en las actas procesales signadas con el alfanumérico K-15-0074-01413, instruida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y MP-101792-2015 instruidas por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA, contemplados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal en funciones de guardia, en resguardo de la Garantía Constitucional contenida en el artículo 47 de nuestra Carta Magna Decreta ORDEN DE ALLANAMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 196 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y como corolario se expide la citada orden por un lapso de Cinco (05) días, la cual será practicada por los funcionarios: Inspector Detective Jefe Cristhian González, Detectives Luís Monsalvo, Leiro Vielma y Gimena Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de de ubicar UN ARMA DE FUEGO, la cual es evidencia de interés criminalístico relevante en Investigación Penal donde figura como víctima una ciudadana que responde al nombre de ARSENIA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.773.817, toda vez que dicho objeto fue presuntamente utilizado para amenazar a la misma. Resolución esta que se expide por no ser contraria a derecho y por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 196, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS