REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000471
ASUNTO : NP01-S-2015-000471



Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN
Resolución: PASE A JUICIO ORAL


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano LUÍS MIGUEL GÓMEZ DÍAZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: LUÍS MIGUEL GÓMEZ DÍAZ, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.274.597, nacido en fecha 23-11-1993, estado civil Soltero, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de profesión u oficio Obrero, hijo de Tania De Gómez (V) y de José Luís Gómez (V), residenciado en: SECTOR SIMARA, CALLE LAS ACACIAS, CASA S/N, FRENTE AL MERCADO, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, TELÉFONOS: 0416-892.22.74 (PROPIO) y 0426-290.86.98 (PADRE).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) en fecha 20/02/2015, siendo aproximadamente las 07:00 de la noche, cuando la adolescente (…9, de 13 años de edad, se dirigió con su progenitora MAILIBEL BASTARDO, a la casa de la señora SE OMITE SU IDENTIDAD, la progenitora de la se queda en casa de la vecina, y la adolescente se dirige para una tienda de chinos que queda cerca y cuando estaba pasando frente de la casa del ciudadano LUIS MIGUEL GOMEZ, el estaba en el frente y la llama y le dijo VENTE QUE VAMOS A HECHAR BROMA, ella de acerca y se pusieron a hablar de diferentes cosas, entonces llego el hermano de LUIS MIGUEL GOMEZ, y se metió para la casa, luego LUIS MIGUEL GOMEZ y ella ingirieron bebidas alcohólicas, entonces la adolescente comenzó a sentirse mareada, oportunidad que aprovecho el ciudadano LUIS MIGUEL GOMEZ DIAA, para abusar sexualmente e la adolescente (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano LUÍS MIGUEL GÓMEZ DÍAZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259, encabezamiento y primer aparte, en concordancia con el artículo 260, y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 236, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21-02-2015, suscrita por los funcionarios de la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas Mediante la cual se deja constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y cómo se produjo la ubicación, identificación, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano LUÍS MIGUEL GÓMEZ DÍAZ.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA S/Nº de fecha 21-02-2015, en la cual los funcionarios del Órgano de Investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos determinándolo como un sitio del suceso CERRADO.
3.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL rendida por la ciudadana víctima, ante el órgano receptor de denuncia, de fecha 21-02-2015, donde describe como se produjeron los hechos que le ocasionaron las lesiones.
4.- ACTA DE DENUNCIA COMÚN rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, representante legal de la victima, de fecha 25-10-2014, donde la ciudadana victima describe como se produjeron los hechos que le ocasionaron las lesiones de naturaleza física.
5.- INFORME TOXICOLÓGICO Nº 356-1637-00000-14, de fecha 21-02-2015, realizado a la victima por el farmacéutico Dr. ELISEO PADRINO MARÍN, en el cual se clasifican las lesiones.
6.- INFORME MEDICO FORENSE de fecha 20-02-2015, suscrito por el Dr. Elías Bachour, Experto Profesional I adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas, realizado a la víctima, quien deja constancia: EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de forma y configuración conservada. Desgarros recientes a hora 3 y 9. EXAMEN ANO RECTAL: Pliegues conservados, Conclusión: Desfloración Recientes. Sin lesiones Externas.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano LUÍS MIGUEL GÓMEZ DÍAZ, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por vía vaginal, suministrándole además, bebidas alcohólicas y aprovechándose de su estado de inconciencia producto de la ingesta de estas sustancias.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Inspector William Rodríguez, Detective José Pérez, Detective Wilmer Zavala, Dr. Elías Bachour, Dr. Eliseo Padrino.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Adolescente víctima, SE OMITE SU IDENTIDAD, Detective José Pérez, Detective Wilmer Zabala, Inspector William Rodríguez, Rosbelys Nazareth Roco Ortiz, Belkis Del Jesús Ortiz, José Alejandro Rodríguez, José Gregorio Goicetti, SE OMITEN SUS IDENTIDADES

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica de fecha 21/02/2015, Informe médico forense N° 356-1637-15 de fecha 21/02/2015, Experticia toxicológica en vivo N° 356-1637-00000-14 de fecha 21/02/2015, Acta de declaración de la víctima como prueba anticipada, de fecha 26/03/2015.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado LUÍS MIGUEL GÓMEZ DÍAZ se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, declarándose sin lugar lo peticionado por la Defensa.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano LUÍS MIGUEL GÓMEZ DÍAZ, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.274.597, nacido en fecha 23-11-1993, estado civil Soltero, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de profesión u oficio Obrero, hijo de Tania De Gómez (V) y de José Luís Gómez (V), residenciado en: SECTOR SIMARA, CALLE LAS ACACIAS, CASA S/N, FRENTE AL MERCADO, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, TELÉFONOS: 0416-892.22.74 (PROPIO) y 0426-290.86.98 (PADRE), por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259, encabezamiento y primer aparte, en concordancia con el artículo 260, y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 236, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.



ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN