REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000874
ASUNTO : NP01-S-2015-000874
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano REYNER JOSÉ ROMERO LÓPEZ, como imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa solicitó la Libertad Inmediata de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 19/03/2015 según se evidencia del acta policial inserta al folio tres (03) de las actas procesales, en la cual el funcionario Germán Pérez adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano REYNER JOSÉ ROMERO LÓPEZ, luego de que se presentara en ese Órgano Policial una ciudadana que se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó que éste la había agredido físicamente.
Al folio cinco (05) riela acta de entrevista rendida en fecha 19/03/2015 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó:
Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre: RAYNER JOSE ROMERO LOPEZ (…) con quien conviví desde hacen Dos (02) años, resulta el día Domingo 15-03-15, aproximadamente las Siete Horas de la Mañana, el se levanto molesto y me dijo saca ese remaldito de la habitación, yo para evitar problema lo saque de la habitación, pero mi hijo comenzó a llorar, yo decidí acostarlo en su Colchoncito en el suelo, mientras yo me hacia aseo personal, el se levanto de la cama, y le dio una fuerte nalgada en la pierna derecha, y lo apretó fuerte, y le hizo morado, cállate la boca maldito llorón, yo entre en defensa de mi hijo, para que no lo siguiera maltratando, y el me dijo que me quedara yo en la habitación con mi hijo, que el era el que se iba, se vistió prendió su moto y se fue, hasta el día lunes que retorno, resulta que el día lunes a las Seis Horas de la Mañana, el llego de la calle, entro a la habitación acostarse, al momento de hacerlo, yo le dije que si el problema era mi hijo, ya no iba a vivir mas con nosotros, y a mi que coño me interesa esa mierda igualito yo me voy, ante de irte le dije que me entregara las llave de la habitación, cuando el iba salir, yo no lo dejaba salir hasta que me entregara la llave, como no lo dejaba le dije quítate del medio, no conforme con eso agarro un casco de motorizado y me lo pego en la cabeza, yo me moleste y me le fui en cima, hasta la cama, donde el me agarro por el cuello, y me do un golpe en el ceno izquierdo, yo me levante y lo deje que el empezara a recoger sus ropas, yo Salí al frente de la residencia, yo llamaba a la central de emergencia 171 Monagas, al pasar varios minutos, se presento una Pareja de Funcionarios n una Unidad Moto, adscrito al Departamento de Inteligencia, y nos trasladamos hasta la sede ubicada en el sector de Juanico, para posteriormente trasladarnos a la Comandancia General de Policía (…), el decidió venirse en su Moto, y al momento de estar esperando que cambiara la luz del Semáforo, de la Raúl Leoni, Maturín Estado Monagas, Reiner arranco su moto y cedió a la fuga, nosotros Continuamos, una vez en la instalaciones, me tomaron una declaración, y me hicieron entrega de una Boleta de Citación para que ambos, compareciéramos el día de ayer Miércoles 18-03-15, a las Ocho Horas de la Mañana. ES TODO. (Sic)
Cursa al folio siete (07) informe médico suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien dejó constancia de la evaluación practicada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Asimismo, riela al folio trece (13) Inspección técnica N° 0689 practicada en fecha 20/03/2015 por los funcionarios Francisco Salazar y Julio Velásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Sector Negro Primero, primer callejón, casa N° 09, Maturín Estado Monagas, sitio señalado por la víctima como el lugar del suceso.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que hasta este momento procesal no existen suficientes y concordantes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano REYNER JOSÉ ROMERO LÓPEZ en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos denunciados en principio por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, no son contestes con los expuestos al interrogatorio formulado por la Médica Legalista, según se desprende de la lectura, en primer lugar del acta policial inserta al folio tres (03) de las actuaciones, en la cual el funcionario aprehensor dejó constancia que la referida ciudadana indicó haber sido agredida con un casco de motorizado en la parte posterior de la cabeza, sostenida por el cuello, agredida en el seno izquierdo y haber recibido una patada en el glúteo izquierdo, hechos ocurridos en fecha 16/03/2015, mientras que se desprende del informe inserto al folio siete (07) de las actas se aprecia que al interrogatorio formulado por el Experto Forense indicó que sostuvo una discusión con su pareja y la golpeó con una patada en los glúteos la primera vez y no formulo la denuncia hace como dos semanas, resultando a criterio de quien decide, discordantes ambas declaraciones, no sustentándose además la existencia de lesión alguna que permita corroborar la ocurrencia de los hechos narrados por ésta en relación a las lesiones presuntamente recibida en la cabeza, con un casco, ni en el cuello y seno izquierdo, considerando, que por lo menos la lesión propinada con el uso de un casco es susceptible de dejar algún vestigio que pudiera apreciarse desde el punto de vista médico. Aunado a lo anterior, no existe elemento alguno que corrobore lo indicado en el acta policial por el funcionario aprehensor, quien señaló que el ciudadano REYNER JOSÉ ROMERO LÓPEZ se presentó en la Policía Socialista del Estado Monagas de manera voluntaria, y allí delante de él comenzó a ofender a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD diciéndole que se la iba a pagar y que no sabía con quien se había metido, toda vez que ni siquiera la víctima en su entrevista hace referencia a estas circunstancias narrada por el funcionario, no sustentándose estos hechos con elemento de convicción alguno que curse en el legajo documental. En consecuencia, a criterio de esta juzgadora, no logró el Ministerio Público acreditar la existencia del primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.
Ahora bien, una vez puntualizado lo anterior y por constituir una obligación indeclinable de esta Juzgadora garantizar a la víctima a que se respete su derecho a la integridad personal, psicológica y sexual, y en fin a disfrutar de una vida libre de violencia, siendo las medidas de protección y seguridad de naturaleza preventiva con la finalidad de proteger en su integridad a la mujer víctima de violencia de género, y de toda acción que vulnere los derechos previstos en la Ley Especial, considera este Tribunal que resulta procedente DECRETAR las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercamiento a la víctima, sitio de residencia, trabajo o estudio. 6. prohibición de realizar actos de persecución por si o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. Ello en atención a que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, siendo procedente decretar las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida. Por último se ordena la práctica de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y EDUCATIVA, tanto para el ciudadano RAYNER JOSÉ ROMERO LÓPEZ como para la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano REYNER JOSÉ ROMERO LÓPEZ, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.404.585, nacido en fecha 19-04-1984, estado civil Soltero, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de profesión u oficio Mototaxista, hijo de Carmenza López (V) y de Pablo Romero (V), residenciado en: EL SECTOR LA CHICHARRONERA, EN LA INVASIÓN, CALLE Nº 04, CASA Nº 72, A DOS CUADRAS ENTRANDO QUEDA UNA ESCUELA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414-857.01.54 (PROGENITORA), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme al artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: En relación a las de medidas de protección y seguridad se DICTAN las contenidas en el artículo 90 ordinales 3, 5 y 6 que consisten en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercamiento a la víctima, sitio de residencia, trabajo o estudio. 6. prohibición de realizar actos de persecución por si o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. Por último se ordena la práctica de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y EDUCATIVA, tanto para el ciudadano RAYNER JOSÉ ROMERO LÓPEZ como para la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN