REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000863
ASUNTO : NP01-S-2015-000863

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano JOSÉ RAFAEL CEDEÑO MENDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 18/03/2015, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres (03) y vuelto, en la cual los funcionarios Euclides Lara y Ricardo Bermúdez, adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSÉ RAFAEL CEDEÑO MÉNDEZ, luego de recibir denuncia formulada por un ciudadano que se identificó como Jesús Javier Leonett, quien informó que el referido ciudadano había agredido verbalmente e intentado agredir físicamente a unas adolescentes de 11 y 12 años de edad y un adolescente de 12 años de edad.
Riela al folio cinco (05) acta de entrevista rendida por la adolescente de 11 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien entre otras cosas manifestó:
Resulta que el día de hoy 18/03/2015 como a las cuatro de la tarde venia caminando (…), cuando escucho al papa de mi amiguita Eleudis, el señor Eulices Mayo discutiendo con el señor José Cedeño quienes son mis vecinos y veo cuando el señor José agarro una piedra y le decía al señor Eulices pero no logre escuchar la discusión que tenía hay estaban mi hermana (…), mi amiga (…) y su hermano. Es todo. (Sic)
Al folio seis (06) cursa acta de entrevista rendida por la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien entre otras cosas manifestó:
Resulta que el día de hoy 18/03/2015 como a las cuatro de la tarde estaba en la casa de mi amiga Eleudis, cuando el papa de mi amiga nos manda para la bodega a comprar un refresco en el camino a la bodega nos paramos y vimos un monte que estaba prendido y llego un vecino montado a caballo a quien le dicen el mocho, y comenzó a decirnos la flacuchenta humana esta dejen de hacer ociosidades, en eso mi amiga Eleudis le dice al mocho que va a llamar a su papa, y el mocho le dice llama a la rata de tu papa y a ustedes no las quiero ver por aquí, en eso llego el papa de mi amiga y le dice al mocho que respetara y que porque nos dice eso, el mocho le dice que nosotros fuimos quienes prendimos la candela, pero estaban era discutiendo, y el mocho agarro una piedra, el papa de Eleudis le dijo que pasara para la carretera. Es todo. (Sic)
Asimismo, cursa al folio siete (07) riela acta de entrevista rendida por la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien entre otras cosas manifestó:
(…) y hoy 18/03/2015 íbamos subiendo para la bodega y cuando ya veníamos de regreso había pasado una moto y tiraron una colilla de cigarros, eso hizo que el monte se encendiera, luego llegue a mi casa y mi papa me mando de nuevo para la bodega, cuando iba para la bodega, cuando iba pasando por el frente de la casa de JOSÉ RAFAEL CEDEÑO, él empezó a pelear con nosotras, conmigo JULIÁN, acusarnos de haber prendido la candela, y a ponernos sobrenombres, le dijimos que no habíamos sido, el dijo que llamara a la rata de mi papa, a ver que me van hacer, que por aquí no estén pasando porque eso era de él, él tenía el cierre abajo y comenzó a hacer gestos, si van a pasar para acá entonces vean y comenzó a tocarse entre las piernas y haciendo gestos con las manos, y cada vez que pasamos por allí por su casa comienza a ponernos sobrenombres (…), le dije que iba a llamar a mi papa porque yo no he quemado nada, que eso no era para que estuviera diciendo eso, para que hablara con él y dejara de decirnos las groserías que nos estaba diciendo, él comenzó a pelear y agarró una piedra, que hicieran lo que le diera la gana. Es todo. (Sic)

En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ RAFAEL CEDEÑO MÉNDEZ en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no encuadrando los hechos denunciados por las adolescentes en tipo penal alguno; en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSÉ RAFAEL CEDEÑO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.486.782 de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 06-01-1975, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ilda Rosa Méndez (V) y Blas Rafael Cedeño (V), residenciado en: EN LA CALLE LOS POZOS, CASA SIN NÚMERO, SECTOR EL ORÉGANO, MUNICIPIO PIAR, ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretario,
ABG. JUAN CARLOS GARCÍA