REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000124
ASUNTO : NP01-S-2015-000124
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN
Resolución: PASE A JUICIO ORAL
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano JUAN ANTONIO PIAMO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JUAN ANTONIO PIAMO, venezolano, natural de El Merey de Amana Estado Monagas, nacido en fecha 18-04-1970, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.778.472, 44 años de edad, residenciado en: LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO MORICHAL, CASA Nº 38, A UNA CUADRA DE LA PARADA DE LOS AUTOBUSES DE LA RUTA 5, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: NO POSEE.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) en fecha 18/01/2015, en horas de la noche, se encontraba la niña (…), de 11 años de edad, se encontraba en su residencia (…), lugar donde vive con su progenitora y la pareja actual de esta ultima identificado como JUAN ANTONIO PIAMO, quien aprovechando las circunstancias de parentesco por cuanto la reconoció como hija, la edad de la niña, procedió a tocar partes intimas de la niña, las niñas le relata lo sucedido a su tia SE OMITE SU IDENTIDAD,, quien dio parte inmediata a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub–Delegación Maturin, Estado Monagas (…), al ser entrevistada la victima en el despacho fiscal, señalo que su progenitor en varias oportunidades le introducía el miembro viril (pene) en su boca y que al poner en conocimiento a su progenitora esta no le creía (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano JOSÉ JUAN ANTONIO PIAMO, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259, encabezamiento y primer aparte, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la circunstancias agravantes previstas en el artículo 77, ordinales 1, 5, 8, 9 y 14 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña de 11 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a su contenido, y la subsanación del mismo realizada por la Fiscala del Ministerio Público en la audiencia preliminar.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia, de fecha 19/01/2015, rendida por la víctima de once (11) años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañada por su tía, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y entre otras cosas manifestó:
Vengo a denunciar a mi padrastro de nombre JUAN ANTONIO PIAMO, ya que el mismo me ha estado acosando hace cuatro años, asimismo me ha tocado mis (…) de igual forma me da dinero y me amenaza en pegarme si le comento algo a mi tía Norelys. Es todo. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en mi casa ubicada en el sector morichal, calle principal, casa 38, de esta ciudad, desde hace 4 años, pero el día de ayer 18/01/2015, en horas de la noche me volvió a tocar mis partes intimas”. (…) TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted quien se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: “Nadie, pero yo le he comentado a mi mamá de nombre YUSMELYS MORENO, lo que me viene sucediendo con su pareja y ella dice que es mentira todo lo que digo”. (…) QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted anteriormente se ha suscitado algún hecho similar al que narra con el ciudadano en mención? CONTESTÓ: “Si, el abusa de mi hace 4 años y anoche intentó abusar de mí pero como yo no me dejé solo logró tocar mis partes” (…). (Sic)
2.- Acta de investigación penal suscrita por los funcionarios de la sub-delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas Mediante la cual se deja constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y cómo se produjo la ubicación, identificación, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JUAN ANTONIO PIAMO.
3.-Inspección técnica Nº 0409 de fecha 19/01/2015, en la cual los funcionarios del Órgano de investigación adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Maturín dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos: “Trátese de un sitio del suceso “CERRADO” (…)”. (Sic)
4.- Informe forense de fecha 19-01-2015, suscrito por la Dra. Bárbara González, Médica Especialista en Neurología y Medicina Legal, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas, realizado a la víctima una niña de 11 años, (de quien se omite su identidad de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), quien deja constancia: la paciente refiere que su padrastro la tocó, se acostó al lado de ella en interior, la tocó en el pecho y por abajo, al EXAMEN FÍSICO: presenta en cara anterior de muslo derecho en fase de cicatrización en relación a quemadura al año de edad con cucharilla, en área de boca presenta cicatriz en región bucal, actualmente sin lesiones externas que califiquen desde el punto de vista médico legal. EXAMEN GINECOLÓGICO: Cicatriz en monte de Venus en su porción Derecha Mínima sugestivo de quemadura, himen anular indemne. EXAMEN ANO RECTAL: Pliegues conservados, esfínter tónico. Se sugiere Inter consulta con psiquiatría infantil por maltrato.
5.- Ampliación de entrevista rendida por la Niña de 11 años (de quien se omite su identidad de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), por ante la Fiscal Novena en fecha 21/01/2015, y en consecuencia expone:
Yo me bañaba y salía del baño y siempre era de noche, y me acostaba luego que me acostaba el se acostaba conmigo y el cargaba interior, yo le decía a mi mamá que no quería y además no me creía, el me tocaba y me besaba en la boca, que dejaba los labios rojos, eso lo hacía conmigo, y también después que me besaba se sacaba su bicho lo que tienen los hombres y me lo metía en la boca, eso me lo hizo muchas veces y yo le decía a mi mamá y mi mamá no hacía nada, no me creía. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted desde cuando ocurren esos hechos que menciona? CONTESTÓ: desde el año pasado (…). TERCERA: ¿Diga usted la han agredido físicamente el ciudadano JUAN PIAMO. CONTESTÖ: Si el 24 de Diciembre del año que pasó, me dio cachetadas y me haló el pelo que me arrancó u pedacito de pelo, mi mamá estaba presente y no hizo nada, porque el no quería hacer caso (…). (Sic)
6.- Ampliación de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, tía de la Niña de 11 años (de quien se omite su identidad de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), por ante la Fiscal Novena en fecha 21/01/2015, y en consecuencia expone:
Desde que puse la denuncia han estado llamándome, una hermana de JUAN PIAMO y de forma alterada me dijo que me daba cinco minutos y llevara a la niña a donde un abogado, para que dijera lo contrario de la denuncia y me dijo que si su hermano lo pasan a la pica a mi también me va a pasar algo, hoy me llamó un abogado diciéndome que si yo no llevaba a la niña con ellos me iban a denunciar por secuestro, que me daba dos horas para que le entregara a la niña en su despacho, sino me iba a denunciar por secuestrar a mi sobrina, pero no recuerdo bien la dirección que me dijo que la llevara, pero el número de teléfono del que me llamó si lo tengo es el número 0414-762.31.13, el me llamó a las 10:05 de la mañana (…) y ella le estaba diciendo a la mamá que el padrastro quería abusar de ella que la estaba tocando y mi hermana le dijo al esposo de eso y el iba saliendo para donde (…) porque mi hija me dice que la negra no quiere salir porque mi hermana dijo que le iba a pegar. Yo le dije a mi hermana que por que le iba a pegar a la niña le dije, si tu piensas que es mentira vamos y le llevamos a un médico para que la revise y así tu ves si es mentira o que es lo que pasa (…). (Sic)
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JUAN ANTONIO PIAMO, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de la niña de 11 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien además es su hijastra, aprovechándose de su relación de parentesco y autoridad, introduciéndole su miembro en la boca, y aunado a ello, le causó varias lesiones que fueron determinadas por la médica legalista.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Detective Wilkelly González, Detective Julio Vásquez, Detective Gimena Jiménez, Detective Leiro Vielma, Dra. Bábara González.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Niña víctima de 11 años de edad, SE OMITE SU IDENTIDAD, Detective Julio Vásquez, Detective Gimena Jiménez, Detective Leiro Vielma.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 0409 de fecha 19/01/2015, Informe médico N° 356-1637-00189-15 de fecha 20/01/2015.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JUAN ANTONIO PIAMO se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que, a criterio de quien decide, hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, no pudiéndose considerar una variación de circunstancias la declaración aportada por la niña víctima en esta misma fecha, bajo la modalidad de prueba anticipada, toda vez que de la revisión de las actas procesales surgen elementos que hacen nacer la presunción de que la misma pueda estar siendo coaccionada para cambiar su testimonio, en atención al contenido de su denuncia y ampliación de entrevista dadas por la niña, donde señala haberle manifestado a su progenitora lo acontecido con su padrastro, siendo ignorada por ésta quien no le creyó nada de lo que decía, al contenido de la declaración de la tía de la víctima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien señaló haber recibido amenazas por parte de abogados y familiares del acusado, por haber formulado la denuncia y estar protegiendo a la niña víctima, e incluso al contenido del acta de prueba anticipada correspondiente a la víctima donde señala que actualmente convive con su madre y su abuela de nombre Ramona Piamo, quien es madre del acusado de autos. Aunado a lo anterior se observa, que la decisión mediante la cual se decretó la medida en referencia, se sustenta no sólo en la declaración de la víctima, sino también en otros elementos, como el examen médico forense, inspección, técnica al sitio del suceso, entre otros, que subsisten hasta este momento procesal; cursando en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, y siendo obligación de este Despacho resguardar los derechos de la niña víctima, se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano JUAN ANTONIO PIAMO, venezolano, natural de El Merey de Amana Estado Monagas, nacido en fecha 18-04-1970, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.778.472, 44 años de edad, residenciado en: LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO MORICHAL, CASA Nº 38, A UNA CUADRA DE LA PARADA DE LOS AUTOBUSES DE LA RUTA 5, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: NO POSEE, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259, encabezamiento y primer aparte, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la circunstancias agravantes previstas en el artículo 77, ordinales 1, 5, 8, 9 y 14 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña de 11 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN