REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007099
ASUNTO : NP01-P-2009-007099


Una vez recibido y visto oficio N° 16F15-0658-2015, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual consigna actuaciones suscritas por funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, donde notifican sobre la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSÉ MÁRQUEZ, por encontrarse requerido por este Tribunal, mediante oficio N° 2CV-33012-12 de fecha 11/09/2012; observa este Despacho, que el referido ciudadano ha sido capturado en tres oportunidades, la primera en fecha 20/10/2012, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y puesto a la orden de ese Tribunal en esa misma fecha, ordenándose su traslado hasta esta Sede Judicial a los fines de que expusiera las razones por la cual no había comparecido a los llamados realizados por esta Instancia, y una vez escuchado se restituyó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad legal.
Posteriormente, en fecha 24/11/201, fue aprehendido nuevamente, en esta ocasión por la Guardia Nacional Bolivariana, ordenándose su libertad de manera inmediata en fecha 25/11/2013, toda vez que ya se había ordenado dejar sin efecto la captura que pesaba sobre el mismo.
Luego, en fecha 24/02/2015 fue capturado nuevamente por funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, en atención a la misma orden de aprehensión que se ha ordenado en reiteradas oportunidades sea dejado sin efecto, toda vez que se aprecia del contenido de las actuaciones que en todas esas oportunidades se ordenó oficiar a todos los cuerpos de seguridad del Estado, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura decretada en fecha 10/09/2012.
En atención a ello y, como quiera que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa, que fueron librados los respectivos oficios a los distintos cuerpos de seguridad del estado, dejando sin efecto la orden de captura, decretada en fecha 10/09/2012, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ MÁRQUEZ, lo cual hasta este momento es evidencia que no ha sido ejecutado, o no ha sido actualizada la situación procesal del mismo en el Sistema Integrado de Información Policial, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Libertad Inmediata del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena ratificar nuevamente el contenido de los oficios correspondientes, dejando sin efecto la orden de captura que fuere decretada al imputado de autos, que fuera informada a los Órganos de Seguridad de este Estado a través de oficios N° 2CV 3299-12, 2CV-3300-12, 2CV-3301-12 y 2CV-3302-12, de fecha 11/09/2012. Expídase copia certificada de la presente decisión al ciudadano PEDRO JOSÉ MÁRQUEZ. Notifíquese al imputado a los fines de que comparezca a retirar las copias acordadas. Líbrese oficio a la Policía del Estado Monagas a los fines de hacer efectiva la libertad del ciudadano en referencia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN