REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000733
ASUNTO : NP01-S-2015-000733
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta en apoyo a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JULIO CESAR CHACON ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.837.156, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada Primera solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 07/03/2015, según acta policial, inserta al folio tres (03) de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN AGUAICARA LOPEZ.
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Said Campos, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JULIO CESAR CHACON ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.837.156, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas .
Riela acta Policial inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales Supervisor Agregado Asdrúbal Palma, y el Oficial Luís Lira, adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejan constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JULIO CESAR CHACON ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.837.156, luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela al folio cinco (5), acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 06-03-2015, por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que el día de hoy sábado 07-07-2015, aproximadamente a las Dos horas de la madrugada, yo estaba abriendo la puerta principal de mi residencia, junto a mis tres hijas, de repente se apareció mi ex concubino de nombre JULIO CESAR CHACON ALBORNOZ, a simple vista pude observar que estaba borracho, yo le pregunte que haces tu aquí, el me dijo yo vengo para acá las veces que me de la gana, comenzamos a discutir, y el utilizando su fuerza física me agredió en lado derecho de la cara, mis niñas comenzaron a llorar y a decirle anda vete Julio, luego en horas de la mañana yo me traslade a la policía del estado Monagas (…). (Sic).
Riela inserta al folio siete (7) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por la Dr. Ernesto Gardie, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere que su ex pareja le dio una cachetada. Examen físico: Para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas. (…). (Sic).
Riela al folio trece (13) Inspección Técnica Nº 0417, de fecha 08/03/2015, practicada por los funcionarios Detective Guillermo Sumosa y Detective Julio Velásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle Tres, Sector Costo Abajo, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio tres (03) de las actuaciones, en relación a que el día sábado 07/03/2015, aproximadamente a las Dos horas de la madrugada, se encontraba la ciudadana victima abriendo la puerta principal de su residencia, junto a sus tres hijas, de repente se apareció su ex concubino de nombre JULIO CESAR CHACON ALBORNOZ, pudiendo la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD observar que se encontraba bajo la ingesta de alcohol, ella le pregunto que hacia allí, el le respondió que el venia las veces que le diera la gana, presumiblemente comenzaron a discutir, y el utilizando su fuerza física la agredió en lado derecho de la cara, sus niñas comenzaron a llorar y a decirle al ciudadano imputado que se fuera, acudiendo posteriormente a colocar la denuncia respectiva; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio 13. Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense, que corre inserta al folio 7, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrita por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas donde se deja constancia del estado físico de la victima al momento de ser evaluada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado JULIO CESAR CHACON ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.837.156,de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena remitir al imputado ciudadano JULIO CESAR CHACON ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.837.156, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique experticia BioPsicoSocial-Legal; igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JULIO CESAR CHACON ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.837.156, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 17/08/1978, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañil; hijo de: ZENAIDA ALBORNOZ (V) y PEDRO CHACON (V) residenciado en: la calle principal Casa N° S/N sector Costo Abajo, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono, (NO POSEE)., conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta al ciudadano imputado JULIO CESAR CHACON ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.837.156, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al ciudadano imputado JULIO CESAR CHACON ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.837.156,de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas a su lugar de trabajo, de residencia y/o estudio. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano JULIO CESAR CHACON ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.837.156, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique experticia BioPsicoSocial-Legal; igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sexto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,
ABGA. ROSELIN MENDOZA I.
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