REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000720
ASUNTO : NP01-S-2015-000720

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ORANGEL ESTEBAN RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.535.507, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte, ambos con la agravante establecida en el articulo 68, numeral 3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Privada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 06/03/2015, según acta policial, inserta al folio tres (03) de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Luís Valverde, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ORANGEL ESTEBAN RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.535.507, por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial El Furrial, del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas .
Riela acta Policial inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por suscrita por los funcionarios policiales Oficial Agregado Elías Battika, y el Oficial Anrry Guzmán, adscritos a la Estación Policial El Furrial, del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejan constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ORANGEL ESTEBAN RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.535.507, luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela al folio cinco (5), acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 06-03-2015, por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre Orangel Esteban Rivero, con quien conviví casi un año, y ya teníamos tres (3) meses separamos, llego borracho a mi casa y me maltrato me agravio con golpes, me haló los cabellos, me dio con los puños en la boca, en la barriga, en los senos, en la cabeza y también verbal, amenazo a mis hijos que los iba matar y se llevo a uno de ellos a la fuerza, a mi hija que tiene 8 años de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, en el momento que esta dentro de la casa nos quedamos encerrados porque la llave se le había caído afuera, me amenazo con un cuchillo para que abriera la puerta, cuando la pude abrir me empujo y fue cuando se llevo a la niña, antes de irse bataquio todo los corotos que tenía dentro de la casa(…). (Sic).
Riela inserta al folio siete (7) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere que su ex pareja la golpeo con los puños. Examen físico: hematoma en cara mucosa de labio superior e inferior. (…). (Sic).
Riela al folio trece (13) Inspección Técnica Nº 0407, de fecha 07/03/2015, practicada por los funcionarios Detective Víctor Rojas y Detective Agregado Orlando Rantajal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle Cuatro, Casa S/N, Sector La Paz del Furrial, Parroquia El Furrial, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso MIXTO(…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, apartándose de la agravante establecida en el artículo 68 numeral 3 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto a criterio de quien aquí decide no existe elementos mínimos de convicción que haga suponer la existencia de dicha agravante, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio tres (03) de las actuaciones, en relación a que el día 06/03/2015, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, se encontraba en su casa cuando llego en estado de ebriedad su pareja de nombre ORANGEL ESTEBAN RIVERO, llego borracho a su casa y la maltrato, le haló los cabellos, le dio con los puños en la boca, en la barriga, en los senos, en la cabeza y también verbal, amenazo a sus hijos que los iba matar y se llevo a uno de ellos a la fuerza, a su hija que tiene 8 años de nombre Jetsimar de los Ángeles Velásquez Arredonda, me amenazo con un cuchillo para que abriera la puerta, como pude abrió y fue cuando se llevo a la niña, antes de irse bataquio todo los corotos que tenía dentro de la casa; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio 13. Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense, que corre inserta al folio 7, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrita por el Dr. Ernesto Gardie, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas donde se deja constancia del estado físico de la victima al momento de ser evaluada: “…Interrogatorio: paciente refiere que su ex pareja la golpeo con los puños. Examen físico: hematoma en cara mucosa de labio superior e inferior.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata de la residencia en común del ORANGEL ESTEBAN RIVERO, independientemente de la titularidad que ostente, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición al imputado ORANGEL ESTEBAN RIVERO, de acercarse a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas en su lugar de trabajo, residencia y/o estudio. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. Se ordena remitir al imputado ciudadano ORANGEL ESTEBAN RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.535.507, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique experticia BioPsicoSocial-Legal; igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ORANGEL ESTEBAN RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.535.507, nacido en fecha 17/01/1993, Estado Civil: soltero, natural Del Furrial, Estado Monagas, de profesión u oficio Cabillero, hijo de YURAIMA JOSEFINA RIVERO (F) y del ciudadano ESTEBAN CURAPA (V), residenciado en: Calle La Ceiba, Casa Nº 26, El Furrial, estado Monagas, teléfono: 0414- 8591117, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata de la residencia en común del imputado ORANGEL ESTEBAN RIVERO, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano ORANGEL ESTEBAN RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.535.507, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique experticia BioPsicoSocial-Legal; igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sexto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,

ABGA. ROSELIN MENDOZA.