REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001007
ASUNTO : NP01-S-2015-001007
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta en representación a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano IRDEMAR JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.659.612, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 su encabezamiento con la agravante establecida en el articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Privada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 30/03/2015, según acta policial, inserta al folio seis (06) de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario José Garaban, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano IRDEMAR JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.659.612, por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial Temblador del Centro de Coordinación Policial Región Sur, del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas.
Riela acta Policial inserta al folio seis (06) de las actas procesales, suscrita por suscrita por los funcionarios policiales Oficial Agregado Pedro Mosqueda, y el Oficial José Gómez, adscritos a la Estación Policial Temblador del Centro de Coordinación Policial Región Sur, del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejan constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano IRDEMAR JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.659.612, luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela al folio ocho (8), acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 06-03-2015, por ante la Estación Policial Temblador del Centro de Coordinación Policial Región Sur, del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno yo me dirigía a mi casa, cuando de repente me encontré de frente con el ciudadano que por la oscuridad no lo vi bien y cuando se me acerco vi que era el señor IRDEMAR (alias el huevo) de repente me agarro a golpes con un palo y a insultarme con palabras obscenas dejándome tirada en la carretera (…). (Sic).
Riela al folio catorce (14) Inspección Técnica Nº 0108, de fecha 30/03/2015, practicada por los funcionarios Detective José Garaban y Detective Técnico Luís Cermeño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Temblador, en la siguiente dirección: La población de Uracoa, Avenida Principal Chaima, vía pública, Municipio Uracoa, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO(…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela inserta al folio Quince (15) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…relato de la victima: me dirigía a mi casa, cuando de repente se me acerco un hombre que estaba borracho y no conozco, me ofendió, tuvimos una discusión y luego comenzamos a forcejear porque agarro un palo para agredirme, yo como pude me defendí pero el hombre tiene mas fuerza que la mujer y me dio un palazo en el ojo. Examen físico: traumatismo moderado con aumento de volumen y hematoma en pómulo izquierdo. Hematoma periorbitario del ojo izquierdo. Conjuntivitis post-traumática del ojo izquierdo. Clasificación de las lesiones: mediana gravedad (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento con la agravante establecida en el articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio ocho (08) de las actuaciones, en relación a que el día 30/03/2015, en horas de la tarde, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, se dirigía a su casa, cuando de repente se encontró de frente con el ciudadano que por la oscuridad no logro ver hasta que se acerca y pudo observar que era el señor IRDEMAR a quien le apodan el huevo, y de repente presumiblemente este la agarro a golpes con un palo y la insulto con palabras obscenas dejándola tirada en la carretera; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio 14. Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense, que corre inserta al folio 15, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrita por el Dr. Julio Hidalgo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, donde se deja constancia del estado físico de la victima al momento de ser evaluada: “…Examen físico: traumatismo moderado con aumento de volumen y hematoma en pómulo izquierdo. Hematoma periorbitario del ojo izquierdo. Conjuntivitis post-traumática del ojo izquierdo. Clasificación de las lesiones: mediana gravedad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando esta Juzgadora la distancia entre la residencia del imputado y esta sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado IRDEMAR JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.659.612, de acercarse a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. Se ordena remitir al imputado ciudadano IRDEMAR JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.659.612, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique experticia Psiquiatrica.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano IRDEMAR JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.659.612, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 06/01/1985, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero; hijo de: GREGORIA MARTINEZ (V) y DEMETRIO SABOLLA (F) residenciado en: la Calle principal Casa Nº S/N, Sector San Francisco, población de Uracoa Municipio Uracoa, Estado Monagas, teléfono, (NO POSEE), conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 en su encabezamiento con la agravante establecida en el articulo 68 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado IRDEMAR JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.659.612, de acercarse a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano IRDEMAR JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.659.612, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique experticia psiquiatrica. Sexto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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