REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000897
ASUNTO : NP01-S-2015-000897
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos CARLOS YONATHAN MARCELLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.358.254, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 21/03/2015, según acta policial, inserta al folio cinco (05) de las actas procesales de la denuncia formulada por las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD Y SE OMITE SU IDENTIDAD, interpuesta por ante la Estación Policial Punta de Mata del Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas.
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Detective Enmanuel Chacon, adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano CARLOS YONATHAN MARCELLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.358.254, por funcionarios policiales adscritos Estación Policial Punta de Mata del Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas.
Riela al folio tres (03) Inspección Técnica Nº 0251, de fecha 22/03/2015, practicada por los funcionarios Detective Deimaris Andrade y Detective Enmanuel Chacón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Punta de Mata, en la siguiente dirección: Calle K, Sector Morichal Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela acta Policial inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, de fecha 21 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios policiales Félix Caranama, y el Oficial Williams Idrogo, adscritos a la Estación Policial Punta de Mata del Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas, donde dejan constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano CARLOS YONATHAN MARCELLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.358.254, luego de la denuncia formulada por las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD Y SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela al folio siete (7), acta de entrevista tomada a la SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 21-03-2015, por ante a la Estación Policial Punta de Mata del Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…el día viernes 20-03-2015, a las 05:30 p.m., fui a la casa de mi hija de nombre Lisneidis Yelitza Romero Pereira, Calle K, casa Nº 05 Sector Morichal Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, en compañía de mi hermana SE OMITE SU IDENTIDAD, con la finalidad de buscar ropa para mi hija, ya que su pareja de nombre CARLOS YONATHAN MARCELLA MARQUEZ, la había internado en el Hospital Psiquiátrico Dr. Luís Daniel Beaperthuy, debido a que tiene problemas nerviosos, al llegar a la casa de mi hija nos encontramos a mi yerno, tomando licor con varias personas hombres y mujeres, le pregunte si estaba celebrando el haber internado a mi hija en un hospital psiquiátrico, comenzó a insultarme llamándome perra, desgraciada, maldita, le exigí que me entregara las llaves de la casa de mi hija, fue entonces cuando me dio un golpe en la frente, le dije que iría al a policía, volvió a golpearme en los brazos, motivo por el cual mi hermana SE OMITE SU IDENTIDAD, comenzó a gritarle que no continuara golpeándome, le dije que lo iba a denunciar y me amenazo con caerme a tiros luego fuimos a formular la denuncia (…). (Sic).
Riela al folio ocho (8), acta de entrevista tomada a la SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 21-03-2015, por ante a la Estación Policial Punta de Mata del Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…el día viernes 20-03-2015, a las 05:30 p.m., fui a la casa de mi sobrina de nombre Lisneidis Yelitza Romero Pereira, Calle K, casa Nº 05 Sector Morichal Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, en compañía de mi hermana SE OMITE SU IDENTIDAD, con la finalidad de buscar ropa para mi sobrina, ya que su pareja de nombre CARLOS YONATHAN MARCELLA MARQUEZ, la había internado en el Hospital Psiquiátrico Dr. Luís Daniel Beaperthuy, debido a que tiene problemas nerviosos, al llegar a la casa de mi sobrina nos encontramos a la pareja, tomando licor con varias personas hombres y mujeres, mi hermana le pregunto si estaba celebrando el haber internado a mi sobrina en un hospital psiquiátrico, comenzó a insultar a mi hermana llamándome perra, desgraciada, maldita, ella le exigió las llaves de la casa de mi sobrina, fue entonces cuando le dio un golpe en la frente, mi hermana le dijo que iría a la policía, volvió a golpearme en los brazos, motivo por el cual intervine para que no continuara golpeándola, mi hermana le dijo que lo iba a denunciar y la amenazo con caerle a tiros luego fuimos a formular la denuncia (…). (Sic).
Riela inserta al folio diez (10) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por la Dra. THAIRYS CEDEÑO DE FARIAS, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Punta de Mata-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere que la agredieron con las manos. Examen físico: Hematoma en brazo izquierdo. Equimosis en región frontal izquierdo y brazo derecho (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial cursante al folio tres (03) de las actuaciones, en relación a que el día 20/03/2015, siendo las 05:30 horas de la tarde, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, fue a la casa de su hija de nombre Lisneidis Yelitza Romero Pereira, ubicada en la Calle K, casa Nº 05 Sector Morichal Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, en compañía de su hermana SE OMITE SU IDENTIDAD, con la finalidad de buscar ropa para su hija, ya que su pareja de nombre CARLOS YONATHAN MARCELLA MARQUEZ, la interno en el Hospital Psiquiátrico Dr. Luís Daniel Beaperthuy, debido a que tiene problemas nerviosos, al llegar a la casa de su hija se encontró al ciudadano CARLOS YONATHAN MARCELLA MARQUEZ, quien es su yerno, ingiriendo bebidas alcohólicas con varias personas hombres y mujeres, le pregunto si estaba celebrando el haber internado a su hija en un hospital psiquiátrico, fue cuando presumiblemente el prenombrado ciudadano comenzó a insultarla llamándola perra, desgraciada, maldita, le exigió que le entregara las llaves de la casa de su hija, fue entonces cuando le dio un golpe en la frente, y en los brazos, motivo por el cual la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, comenzó a gritarle que no continuara golpeándola, le dijo que lo iba a denunciar y la amenazo con caerle a tiros; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio 03; Riela inserta al folio diez (10) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por la Dra. Dra. THAIRYS CEDEÑO DE FARIAS, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Punta de Mata-Monagas, donde se dejo constancia del estado físico de la ciudadana victima a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere que la agredieron con las manos. Examen físico: Hematoma en brazo izquierdo. Equimosis en región frontal izquierdo y brazo derecho (…). (Sic)
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado CARLOS YONATHAN MARCELLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.358.254, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia.
Se remite al imputado ciudadano CARLOS YONATHAN MARCELLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.358.254, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines que se le practique experticia Bio-psico-social- Legal, asimismo de que sea insertado en los programas de orientación, atención y prevención sobre la Materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS YONATHAN MARCELLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.358.254, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 27/09/1983, de estado civil: SOLTERO, de profesión u oficio: comerciante (Buhonero); hijo de: LUZ MARINA MARQUEZ (V) y CARLOS JESUS MARCELLA (V) residenciado en: la calle K, casa numero 05, sector Morichal de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono, (0426-7680592), conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de, en VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta a los imputados CARLOS YONATHAN MARCELLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.358.254, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado ciudadano CARLOS YONATHAN MARCELLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.358.254, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. SEXTO: Se remite al imputado ciudadano CARLOS YONATHAN MARCELLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.358.254, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines que se le practique experticia Bio-psico-social- Legal, asimismo de que sea insertado en los programas de orientación, atención y prevención sobre la Materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,
ABGA. ROSELIN MENDOZA I.
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