REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000830
ASUNTO : NP01-S-2015-000830


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano DIOGENES DE JESUS ALFONZO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.415.139, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Privada solicitó una medida menos gravosa de las establecidas en el ordinal 3 del articulo 242 del Código Orgánico procesal Penal para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 16/03/2015, según se evidencia del acta de investigación penal inserta al folio uno (03) de las actas procesales los funcionarios policiales Oficial Agregado José Arvelo, y el Oficial Adrián Rodríguez, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín Estado Monagas.
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Detective Agregado Alfredo Díaz, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano DIOGENES DE JESUS ALFONZO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.415.139, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín.
Riela al folio tres (3), acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 16-03-2015, por ante Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre DIOGENES DE JESUS ALFONZO CORDOVA, ya que el día de hoy aproximadamente a las cinco horas de la mañana mi pareja se presento en la casa luego de haber pasado muchas horas consumiendo bebidas alcohólicas en compañía de un amigo y me pidió que lo acompañara ya que el carro en el que el andaba en compañía de un amigo se había accidentado a unos pocos metros de nuestra casa, y una vez en el sitio me dijo que ayudara a empujar dicho carro pero yo me negué manifestándole que ese no era mi deber en eso su amigo le dijo que para que para que me había llamado si yo no servia para nada, por lo que yo me moleste y regrese a la casa, una hora después el se presento nuevamente en la casa y comenzó a agredirme verbalmente diciendo que lo dejaba en ridículo con sus amigos, entonces yo le dije que se quedara tranquilo que el niño estaba y le pedí que tomara la colchoneta y se fuera a dormir para la sala que ya faltaba poco para yo irme de esa casa porque estaba cansada de que cada vez que el tomaba quería golpearme por lo que el se molesto más y comenzó a darme empujones a la vez que me gritaba que me fuera de una vez por lo que yo trate de defenderme y le partí una cadena de plata que le cargaba puesta pero el me empujaba más fuerte, posteriormente me tiro en la cama, me coloco una almohada en la cara y sobre ella me daba con el puño cerrado como para que no me quedara marcas y me apretaba muy duro por el cuello, también me dio con el puño cerrado en la boca, luego me tiro al piso y me golpeaba contra la cama, me dio una patada en el pecho e igualmente manifestaba que yo era una basura que no servía y que era una mujer de la calle, que si lo denunciaba que no importaba por que una vez que saliera me iba a matar, ya después que se había cansado de golpearme y como yo había llamado a su madre el se quedo tranquilo pero cuando llego mi suegra intento (…). (Sic).
Riela acta Policial inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales Oficial Agregado Nelson Márquez, y el Oficial Onian Marcano, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, donde dejan constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano DIOGENES DE JESUS ALFONZO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.415.139, luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela inserta al folio siete (7) Informe Forense Nº 356-1637-0888, de fecha 16/03/15, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por la Dr. Ernesto Gardie, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere que su pareja la apretó por el cuello y la golpeo con el puño. Examen físico: Hematomas tipo digito presión en cara lateral derecha e izquierda del cuello. Hematomas en región preauricular izquierda y pabellón auricular izquierda, labio superior y labio inferior. Hematoma en cara externa tercio medio de ambos brazos. Tipo de lesiones leves (…). (Sic).
Riela al folio doce (12) Inspección Técnica Nº 0581, de fecha 20/01/2015, practicada por los funcionarios Detective Eulices Morao, y Julio Velásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa número 27, Sector La Muralla, vía pública, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (..) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela al folio catorce (14), acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 16-03-2015, por ante el Despacho Fiscal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…eso fue hoy 16/03/2015, como eso de las cinco de la mañana que llego a la casa mi pareja DIOGENES DE JESUS ALFONZO CORDOVA, todo y ebrio yo estaba acostada y me dice que lo vaya a ayudar ya que se quedo accidentado cerca de la casa yo voy porque el me comenta que vivieron un accidente y ellos están empujando el carro para poderlo subir a la calle, yo le respondí que no que le dijera a los que andaban con el que lo viniera ayudar el dueño del carro le dice a mi pareja que porque llama a terceros si no van ayudar, …a la final terminamos discutiendo con el dueño del carro y yo ya que este me grito y allí fue cuando se metió mi esposo y me empujo, y yo le dije me vas a dar por el marisquito ese, … por lo que yo me moleste y regrese a la casa, una hora después el se presento nuevamente en la casa y comenzó a agredirme verbalmente diciendo que lo dejaba en ridículo con sus amigos, entonces yo le dije que se quedara tranquilo que el niño estaba y le pedí que tomara la colchoneta y se fuera a dormir para la sala que ya faltaba poco para yo irme de esa casa porque estaba cansada de que cada vez que el tomaba quería golpearme por lo que el se molesto más y comenzó a darme empujones a la vez que me gritaba que me fuera de una vez por lo que yo trate de defenderme y le partí una cadena de plata que le cargaba puesta pero el me empujaba más fuerte, posteriormente me tiro en la cama, me coloco una almohada en la cara y sobre ella me daba con el puño cerrado como para que no me quedara marcas y me apretaba muy duro por el cuello, también me dio con el puño cerrado en la boca, luego me tiro al piso y me golpeaba contra la cama, me dio una patada en el pecho e igualmente manifestaba que yo era una basura que no servía y que era una mujer de la calle, que si lo denunciaba que no importaba por que una vez que saliera me iba a matar, ya después que se había cansado de golpearme y como yo había llamado a su madre el se quedo tranquilo pero cuando llego mi suegra intento (…). (Sic).

Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la entrevista y acta policial cursantes a los folios tres y cuatro (3 y 4) de las actuaciones, en relación a que el día 16/03/2015, el ciudadano DIOGENES DE JESUS ALFONZO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.415.139, presumiblemente agredió verbal y físicamente, en varias partes del cuerpo y amenazando a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio trece (13). Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense, N° 356-1637-0888, que corre inserta al folio 07, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrita por el Dr. Ernesto Gardie, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas donde se describen lesiones de la victima al momento de ser evaluada, en los siguientes términos: Examen físico: Hematomas tipo digito presión en cara lateral derecha e izquierda del cuello. Hematomas en región preauricular izquierda y pabellón auricular izquierda, labio superior y labio inferior. Hematoma en cara externa tercio medio de ambos brazos. Tipo de lesiones leves.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Quince (15) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y el Numeral 13: Se acuerda evaluación psiquiatrica del Imputado ciudadano DIOGENES DE JESUS ALFONZO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.415.139, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado. Asimismo se ordena sea integrado a los programas de orientación, atención y prevención para la erradicación de la no violencia contra la mujer. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido, declarándose sin lugar la solicitud de libertad inmediata formulada por la Defensa. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano DIOGENES DEL JESÚS ALFONZO CORDOVA, titular de la cedula de identidad V- 19.415.139, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 16-12-1989, Estado Civil: Soltero, natural de Caripito Estado Monagas, de profesión u oficio: Auxiliar de Farmacia, hijo de YANETH CORDOVA (V) y DIOGENES ALFONZO (V), residenciado en: LA CALLE 1-A, CASA Nº 27, SECTOR LA MURALLA, DETRÁS DE LA EMPRESA DE METALURGICA LA CAPASA, PARROQUIA SAN SIMON, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9336301 (PROPIO) y 0426-7997718 (PROGENITORA), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada QUINCE (15) días por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata de la residencia en común del imputado DIOGENES DEL JESÚS ALFONZO CORDOVA, titular de la cedula de identidad V- 19.415.139, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición al imputado ciudadano DIOGENES DEL JESÚS ALFONZO CORDOVA, titular de la cedula de identidad V- 19.415.139, de acercarse a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. SEPTIMO: Se ordena remitir al imputado ciudadano DIOGENES DEL JESÚS ALFONZO CORDOVA, titular de la cedula de identidad V- 19.415.139, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia psiquiatrica; e igualmente sea insertado en los programas de orientación, atención y prevención sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial de Guardia,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS G.