EXP. Nº 0602-14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 6 de marzo de 2015
204° y 156°

En fecha cuatro de marzo de 2015 el apoderado judicial de la ciudadana Yohanervis Karina Casanova Herrera, viuda del ciudadano Adalberto Ramón Landaeta, parte actora en este proceso, consignó escrito mediante el cual alega que el fallo dictado en fecha 26 de febrero de 2015 en esta instancia superior, ante el fallecimiento de la parte actora violentó normas de orden público por no haber citado a la progenitora del demandante y a los herederos desconocidos, invoca jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, y solicita que el fallo proferido sea revocado por contrario imperio y se reponga la causa al estado de citar y/o notificar por edictos a los herederos desconocidos del demandante.

El Tribunal para resolver observa:

Analizados los alegatos formulados por la viuda de la parte actora, se aprecia de actas que la parte actora en este proceso falleció en fecha 3 de septiembre de 2014, es decir, con posterioridad a la fecha 5 de junio de 2014 que fue dictado del fallo apelado, por lo que se niega el pedimento formulado por cuanto, no existe la posibilidad en el presente caso de que los presuntos herederos de la parte actora, en juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra, tengan algún privilegio para obligar al dueño del bien inmueble a vender la cosa, pues como ha quedado claramente determinado en el fallo dictado en fecha 26 de febrero de 2015 por esta alzada, vencido el plazo establecido en el contrato de opción de compra sin que el comprador haya dado cumplimiento a su obligación en el plazo fijado, esto es, pagar el precio de la cosa vendida, es aplicable la cláusula penal pactada en el documento de opción de compra; circunstancia que llevó a esta alzada a la conclusión de que la acción propuesta es improcedente, por lo que consecuencialmente, si existieren herederos desconocidos del demandante fallecido, no existe la posibilidad de exigir a la parte demandada el otorgamiento de documento definitivo de venta sobre el inmueble objeto de opción de compra, como lo pretendió la parte actora. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los seis (6) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Superior

OLGA M. RUIZ AGUIRRE


El Secretario

NICOLÁS A. TABLANTE PIÑERO

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el Nº “16” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2015. El Secretario,