EXP. Nº 0376-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


Se reciben las presentes actuaciones y se le da entrada mediante auto dictado en fecha 30 de enero de 2013, en virtud del recurso de apelación ejercido por ambas partes contra sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2012 por la extinguida Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal Nº 3, que declaró sin lugar la demanda de modificación de custodia incoada por el ciudadano JUAN PABLO MELERO HUIZI contra la ciudadana BÁRBARA MARINA BOISSIERE MENESES, y sin lugar la demanda de autorización para cambio de domicilio propuesta por la mencionada ciudadana contra el ciudadano JUAN PABLO MELERO HUIZI.

En fecha 18 de febrero de 2013 el abogado GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO, se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Juez Superior Temporal de éste Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para suplir a la Juez Titular durante el disfrute de sus vacaciones legales, y mediante acta suscrita en la misma fecha manifestó su voluntad de inhibirse para conocer la presente causa.

I
DE LA COMPETENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente inhibición, en consecuencia, le corresponde conocer y decidir sobre la inhibición planteada. Así se declara.
II
DE LA INCIDENCIA

Consta en autos acta de fecha 18 de febrero de 2013 suscrita por el abogado GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO, actuando como Juez Temporal de este Tribunal Superior, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa y al efecto expuso:

Por cuanto el día viernes quince (15) de los corrientes, siendo las cuatro de la tarde, tomé posesión del cargo de Juez Temporal del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, una vez verificado el inventario de causas llevadas en el mencionado Tribunal, constato que bajo el N° 0376-13 cursa causa contentiva de recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra sentencia que dictada en fecha 26 de noviembre de 2012, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, a cargo del Juez Unipersonal N° 3, en demanda de Modificación de Custodia y Autorización para cambio de lugar de Residencia, cuyas partes son JUAN PABLO MELERO HUIZI y BARBARA MARINA BOISSIERE MENESES, y siendo que la sentencia apelada fue dictada por quien suscribe en el desempeño de la función de Juez Provisorio de la referida Sala de Juicio, en acatamiento al mandato previsto al artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados…, y de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del señalado artículo, que establece “Por haber el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, ME INHIBO para conocer de la presente causa, toda vez que en el ejercicio de mis funciones como Juez Provisorio en la referida Sala de Juicio (Primera Instancia), emití opinión al fondo sobre la controversia al haber dictado la sentencia definitiva N° 41, objeto del presente recurso, en la cual se declaró Sin lugar la demanda de Modificación de Custodia y Autorización para cambio de lugar de Residencia intentada por el ciudadano Juan Pablo Melero Huizi, en contra de la ciudadana Bárbara Marina Boissiere Meneses. La presente inhibición obra en contra de la parte actora y demandada.

Con motivo de la inhibición formulada, por auto de fecha 21 de febrero de 2013 el Juez inhibido para impedir la paralización de la causa, ofició al Juez Coordinador de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, a fin de gestionar lo conducente para la designación de un Juez accidental para conocer de la causa. Hecha la designación del Juez Superior, en fecha 26 de febrero de 2014 constituyó el Tribunal Superior Accidental, y entró a conocer; primeramente, resolvió la incidencia de recusación contra quien suscribe, la cual fue declarada desistida, reasumidas las funciones por la Juez Titular, asumió nuevamente el conocimiento de la causa. Cumplido el trámite administrativo de las notificaciones de ley, se procede a decidir la incidencia de inhibición surgida, en los siguientes términos:

III
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a la falta de disposición aplicable en la ley especial; el funcionario que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, se abstendrá de conocer inmediatamente. La referida declaración deberá hacerse en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo y lugar, además del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, y deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

Entre las causales de inhibición el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 5°, dispone lo siguiente: “(…) Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.

En el presente caso, el Juez Superior Temporal fundamenta su inhibición en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que debe dictarse una decisión que resuelva los recursos de apelación ejercidos en la presente causa por ambas partes, visto que, tal como lo manifiesta el Juez inhibido en acta de fecha 18 de febrero de 2013 inserta al folio 1142 del presente expediente, riela agregada a las actas la sentencia definitiva proferida por la extinguida la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 3 GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO, por lo que se constata y así se aprecia que el mencionado Juez emitió opinión al fondo, al declarar parcialmente con lugar la demanda modificación de Custodia propuesta por el ciudadano JUAN PABLO MELERO HUIZI contra la ciudadana BÁRBARA MARINA BOISSIERE MENESES, y sin lugar la demanda de autorización para cambio de residencia incoada por la nombrada ciudadana contra el nombrado progenitor de los hermanos NOMBRES OMITIDOS, por lo que es procedente la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta al haber emitido opinión el sentenciador en el asunto principal que ha sido objeto de apelación, y se concluye que la inhibición planteada en los términos expuestos por el abogado GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede en Maracaibo, debe ser declarada con lugar tal como se hará en el dispositivo del presente fallo, y se le apartará del conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

De conformidad con lo señalado en decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se determinan los efectos de la aplicación del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar mediante oficio de la presente decisión al Juez inhibido. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y lo aparta del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por ambas partes en juicio de modificación de Custodia intentado por el ciudadano JUAN PABLO MELERO HUIZI contra la ciudadana BÁRBARA MARINA BOISSIERE MENESES, el cual fue acumulado juicio de autorización para cambio de residencia incoado por la mencionada ciudadana contra el progenitor de los hermanos NOMBRES OMITIDOS. Particípese mediante oficio en la forma ordenada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.



Déjese copia para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA M. RUIZ AGUIRRE

El Secretario,

NICOLÁS A. TABLANTE PIÑERO

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° “18” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2015. El Secretario,