REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Cabimas, 04 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2014-000722

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: 012-15

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

JUEZ TEMPORAL DE JUICIO: Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

PARTE DEMANDANTE: LEIDYS MARIANA HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.442.212, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: HEBERT RIGOBERTO GREGORIO NUÑEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.848.099, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
HIJOS(AS): (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Doce (12) y Seis (06) años de edad, respectivamente.

Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos: LEIDYS MARIANA HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.442.212, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, parte demandante de la presente causa; y HEBERT RIGOBERTO GREGORIO NUÑEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.848.099, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Marzo de 2015, según acta levantada que riela al folio Treinta y Cuatro (34) de este asunto, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana: LEIDYS MARIANA HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.442.212, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra del ciudadano: HEBERT RIGOBERTO GREGORIO NUÑEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.848.099, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.-
Se ordena el archivo del presente asunto, así como la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto. ARCHÍVESE. DEVUELVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE JUICIO

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 012-15 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA





CFFR/ZLL/esc.-