REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 9 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2014-001142
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102015000452
Causa principal: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Parte demandante: EDWIN ELORANGEL LIZARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.843.990, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. JANETH VALERO, Inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 85.349.
Parte demandada: ANNETT HELEN PIÑERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.976.510, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera (1ra) de a Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Hijo: Se omite de conformidad con el articulo 65 d ela LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició demanda presentada por el ciudadano EDWIN ELORANGEL LIZARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.843.990, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana ANNETT HELEN PIÑERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.976.510, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, 09 de marzo de 2015, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 25/02/2015, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano EDWIN ELORANGEL LIZARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.843.990, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistido por la abogada JANETH VALERO, Inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 85.349, así como la asistencia de la ciudadana ANNETT HELEN PIÑERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.976.510, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera (1ra) de a Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan en no llegar a acuerdo alguno. Ahora bien en virtud de que el ciudadano EDWIN ELORANGEL LIZARDO RAMOS, solicita se le fije un Régimen de Convivencia Provisional este Tribunal provee de conformidad y fija el presente Régimen de Convivencia provisional de conformidad con el articulo 378 de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor podrá retirar al niño los días Sábados a partir de las 10:30am, y lo retornará a las 07:30pm, así como los días Domingos, lo retirará del hogar materno a las 10:30am y lo retornará a las 05:00pm del mismo día. SEGUNDO: El día del padre el niño compartirá con su progenitor y el día de las madres el niño compartirá con su progenitora. TERCERO: En época de navidad y año nuevo, ambos progenitores acuerdan que para la navidad del año 2015, el niño compartirá con el progenitor el 24 de diciembre y 01 de enero 2016, y el día 25 y 31 de diciembre del presente año 2015 lo compartirá con la progenitora, y los años sucesivos serán alternados CUARTO: En las vacaciones de carnaval del presente año 2015, el niño compartirá con la progenitora y la Semana Mayor compartirá con el progenitor y los años sucesivos serán alternados previo acuerdo de los progenitores y en cuanto a las vacaciones escolares el niño compartirá el primer periodo del 16 de julio al 15 de agosto con la progenitora y el segundo periodo del 16 de agosto al 15 de septiembre el niño compartirá con el progenitor. QUINTO: Ambas partes acuerdan que en las ocasiones especiales, fiestas de cumpleaños del niño, de los progenitores, día del niño, fiestas familiares y paseos, el mismo compartirá previo acuerdo de los progenitores.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de marzo del dos mil quince (2.015) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102015000452.
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
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