REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 9 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000174
Sentencia Definitiva Nº PJ0102015000464
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: JOSNEIDY JOSELIN GONZALEZ ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.575.942, domiciliada Sector las Laras, Calle 100, Casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt Del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana JOSNEIDY JOSELIN GONZALEZ ALDANA, antes identificada, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor de la adolescente también identificada quien manifestó que en fecha quince (15) de junio de (2.007) falleció el ciudadano PEDRO ANTONIO NUÑEZ VILLEGAS, titular de la cedula de identidad No V-9.003.030 y posteriormente en fecha cuatro (04) de septiembre de (2.013), falleció la ciudadana MELIDA IRIS ALDANA PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.207.130, ambos progenitores de mi hermana la adolescente de autos. Desde ese momento me he hecho responsable de mi ella manteniéndola bajo mi cuidó y responsabilidad, quedo huérfana y por ende sin representación legal, por tal razón se requiere de conformidad con lo previsto en los artículos 301 del Código Civil y 397-B de la Ley Organiza para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En fecha el veintinueve (29) de enero de 2.015, se admitió la presente solicitud en cuanto a lugar a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única entre las partes intervinientes para el día veintisiete (27) de febrero de 2.015.
Una vez realizado el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la audiencia única en el presente asunto de Tutela de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 177 de la LOPNNA, a favor del adolescente de autos, seguida por la precitada ciudadana, antes identificada, y se apertura el procedimiento de tutela, previsto en el artículo 301 del Código Civil y a tal efecto se propuso la designación de las siguientes personas: TUTORA: JOSNEIDY JOSELIN GONZALEZ ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.575.942, domiciliada Sector las Laras, Calle 100, Casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt Del Estado Zulia. PROTUTOR: IRMA JOSEFINA VILLEGAS BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.907.924, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia. SUPLENTE DE PROTUTOR: ADRIANO JERANO MENDOZA LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.309, con domicilio en el Municipio Baralt del estado Zulia. CONSEJO DE TUTELA: GERMAN JOSE VARGAS PEROZO, JAVIER ANTONIO VENEGAS SAAVEDRA, ALBERT JOSUE ALDANA PEREZ, NELSON ENRIQUE ALDANA FERNANDEZ, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.575.942, V-10.907.924, V-7.217.309, V-9.320.688, V-17.345.369, V-19.575.428 y V-22.206.339, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Consta en actas:
• Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la adolescente JAYLENEE DEL CARMEN NUÑEZ ALDANA.
• Copias certificadas de las actas de registro civil de defunción de los progenitores de la adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
• Opinión de la adolescente de autos y,
• Aceptación de los cargos de los ciudadanos JOSNEIDY JOSELIN GONZALEZ ALDANA, IRMA JOSEFINA VILLEGAS BARRETO, ADRIANO JERANO MENDOZA LINARES, GERMAN JOSE VARGAS PEROZO, JAVIER ANTONIO VENEGAS SAAVEDRA, ALBERT JOSUE ALDANA PEREZ y NELSON ENRIQUE ALDANA FERNANDEZ, plenamente identificados; como tutor, protutor, suplente de protutor y miembros del consejo de tutela, respectivamente.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, este Sentenciador al analizar las disposiciones legales referidas a la tutela como modalidad de familia sustituta, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.
Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.
Artículo 301: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”
Articulo 325:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y la solicitud de la ciudadana JOSNEIDY JOSELIN GONZALEZ ALDANA, antes identificada, este Juzgador considera que la adolescente de autos, a raíz del fallecimiento de sus progenitores, queda sin representante legal, por cuanto, se hace procedente proveer al adolescente de una familia sustituta, bajo la modalidad de la Tutela. En consecuencia, la presente acción ha prosperado en derecho de conformidad con los artículos 177 parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil venezolano. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la TUTELA a favor de la adolescente de autos, interpuesta por la ciudadana JOSNEIDY JOSELIN GONZALEZ ALDANA, antes identificada. Por consiguiente, a partir de la presente fecha la referida ciudadana antes identificada, será la tutora de la referida adolescente y por ende su representante legal.
En consecuencia, la tutela a favor de la adolescente JAYLENEE DEL CARMEN NUÑEZ ALDANA, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.681.467, y con domicilio en el Municipio Baralt del estado Zulia, queda conformada de la manera siguiente:
TUTORA: JOSNEIDY JOSELIN GONZALEZ ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.575.942, domiciliada Sector las Laras, Calle 100, Casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt Del Estado Zulia
PROTUTOR: IRMA JOSEFINA VILLEGAS BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.907.924, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia
SUPLENTE DE PROTUTOR: ADRIANO JERANO MENDOZA LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.309, con domicilio en el Municipio Baralt del estado Zulia
CONSEJO DE TUTELA: GERMAN JOSE VARGAS PEROZO, JAVIER ANTONIO VENEGAS SAAVEDRA, ALBERT JOSUE ALDANA PEREZ, NELSON ENRIQUE ALDANA FERNANDEZ, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.575.942, V-10.907.924, V-7.217.309, V-9.320.688, V-17.345.369, V-19.575.428 y V-22.206.339, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante y devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORLAES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0102015000174.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
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