REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VI21-V-2008-000029
Sentencia Interlocutoria No. OJ0102015000438
Causa principal: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
Solicitante: ALDEAS INFANTILES SOS, SEDE CIUDAD OJEDA, ESTADO ZULIA.
Hermanos: VELASQUEZ ROJAS.

PARTE NARRATIVA
En fecha 25 de junio del año 2008, se recibió por ante la Presidencia del Extinto Tribunal de Protección del Niño de y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por Declinatoria de Competencia, demanda de Colocación en Entidad de Atención en beneficio de los hermanos VELASQUEZ ROJAS, Proveniente del Extinto Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 02, con sede en Maracaibo,
En fecha 10 de julio del año 2008, se dicto auto, mediante el cual, se le dio entrada y se Admitió la demanda dándole el curso de ley, y avocándose el Tribunal al conocimiento de la presente causa. Igualmente se ratifica la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención dictada a favor de los hermanos VELASQUEZ ROJAS, por el referido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 01, Extensión Cabimas, ordenando oficiar a la Entidad de Atención Aldeas Infantiles SOS, con sede en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas.
Auto dictado en fecha diecinueve (19) de Julio de 2010, por cuanto en fecha 30 de Septiembre de 2009, por resolución N° 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fue suprimida la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el nuevo Régimen Procesal de Protección, resolución que ordena que los expedientes sean redistribuidos a través de la URDD y por cuanto del presente asunto se desprende que el mismo se encuentra en la etapa procesal de Ejecución de Sentencia, se acuerda remitir el presente expediente a la URDD para su redistribución.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas comunicación de fecha 19 de enero de 2015, presentada por las Aldeas Infantiles SOS Venezuela, mediante la cual notifican que el joven BRAHYLYN JESUS VELASQUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N°. 24.766.427, alcanzó la mayoría de edad el día 18 de febrero del año en curso, extinguiéndose la responsabilidad de crianza y representación a los fines legales que se requiera
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que el ciudadano BRAHYLYN JESUS VELASQUEZ ROJAS, cuenta actualmente con 18 años de edad, es decir, alcanzó su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 02, 177 parágrafo cuarto literal (d) y el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Artículo 356. Extinción de la Patria Potestad.
a) Mayoridad del hijo o hija…


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.


En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de BRAHYLYN JESUS VELASQUEZ ROJAS, por cuanto es mayor de edad, y por lo tanto ha cambiado una situación de hecho a una de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que el ciudadano BRAHYLYN JESUS VELASQUEZ ROJAS, es mayor de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Familia y la Sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA al ciudadano BRAHYLYN JESUS VELASQUEZ ROJAS.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a las partes.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotado bajo el Nº PJ0102015000438, en la carpeta respectiva llevada por este Tribunal.
EL SECRETARIO

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO