REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000161
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0102015000579
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTES: YANETH CELINA GARCIA DE CUERVO, YANIRBYS ALBANI CUERVO GARCIA, YENIFER DE LOS ANGELES CUERVO GARCIA e IRLYS ANDREINA CUERVO GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.962.359, V-21.555.307, V-19.831.667 y V-21.555.292.
ABOGADA: ILLICH ALVAREZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.305.
HIJOS: ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
CAUSANTE: IRVIN ADONI CUERVO
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 28 de Enero de 2.015, solicitud intentada por las ciudadanas YANETH CELINA GARCIA DE CUERVO, YANIRBYS ALBANI CUERVO GARCIA, YENIFER DE LOS ANGELES CUERVO GARCIA e IRLYS ANDREINA CUERVO GIL, plenamente identificada, asistidas por la abogada en ejercicio ILLICH ALVAREZ RAMIREZ, igualmente identificada, actuando en nombre propio y en representación del adolescente de autos, manifestando que “El día 20 de Septiembre de 2013, falleció ab intestato el ciudadano IRVIN ADONI CUERVO, titular de la cédula de identidad N° V-5.725.196, quien en vida fuera cónyuge de la ciudadana YANETH CELINA GARCIA DE CUERVO y progenitor del adolescente IRVIN ADONI CUERVO GARCIA y de las ciudadanas YANIRBYS ALBANI CUERVO GARCIA, YENIFER DE LOS ANGELES CUERVO GARCIA e IRLYS ANDREINA CUERVO GIL, en virtud de ello solicitamos se nos declare sus únicos y universales herederos”.
En fecha 28/01/15 se le dio entrada a la presente solicitud, y se admitió en fecha 03/02/15, ordenándose la notificación de la ciudadana IRLYS CUERVO. Mediante auto de fecha 11/03/15, se certificó la notificación de la referida ciudadana, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 26 de Marzo de 2.015.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única, se realizó el anuncio y se dejó constancia que se encontraba presente las solicitantes con su abogada asistente, y los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
Se observa que los solicitantes acompañaron junto al escrito respectivo, los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 32, correspondiente al ciudadano IRVIN ADONI CUERVO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, b) Copia Certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 214, correspondiente a los ciudadanos YANETH CELINA GARCIA DE CUERVO e IRVIN ADONI CUERVO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia y c) Copias Certificadas de actas de registro civil de nacimiento Nros. 219, 321, 875 y 127, correspondientes a los hijos del causante, la primera expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, la segunda expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, y las dos últimas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran: 1) el fallecimiento del causante, 2) el vínculo matrimonial que mantuvo con la ciudadana YANETH CELINA GARCIA DE CUERVO, y 3) el vínculo paterno filial existente entre el causante y sus hijos.
De igual manera, existe constancia que en la audiencia única fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos EDDY ANTONIO SANTIAGO VILLAVICENCIO, BLANCA AURORA ARGUELLES DE GARCIA y BLANCA MARBELLA GARCÍA DE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.969.905, V-1.931.997 y V-11.450.027, respectivamente, quienes bajo juramento manifestaron que: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YANETH CELINA GARCIA DE CUERVO, y conocieron al causante, ciudadano IRVIN ADONI CUERVO. 2) Que saben y les consta que los ciudadanos YANETH CELINA GARCIA DE CUERVO e IRVIN ADONI CUERVO procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres ARTICULO 65 DE LA LOPNNA 3.- Que saben y les consta que los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA GIL e IRVIN ADONI CUERVO, procrearon una (01) hija que lleva por nombre IRLYS ANDREINA CUERVO GIL. 4.- Que saben y les consta que el ciudadano IRVIN ADONI CUERVO, falleció ab intestato, en fecha 20 de Septiembre de 2013, en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y por último 5) Que saben y les consta que las ciudadanas YANETH CELINA GARCIA DE CUERVO, YANIRBYS ALBANI CUERVO GARCIA, YENIFER DE LOS ANGELES CUERVO GARCIA e IRLYS ANDREINA CUERVO GIL, así como el adolescente IRVIN ADONI CUERVO GARCIA, son los únicos y universales herederos del causante IRVIN ADONI CUERVO. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a las ciudadanas YANETH CELINA GARCIA VIUDA DE CUERVO, YANIRBYS ALBANI CUERVO GARCIA, YENIFER DE LOS ANGELES CUERVO GARCIA e IRLYS ANDREINA CUERVO GIL, así como al adolescente IRVIN ADONI CUERVO GARCIA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante IRVIN ADONI CUERVO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas YANETH CELINA GARCIA VIUDA DE CUERVO, YANIRBYS ALBANI CUERVO GARCIA, YENIFER DE LOS ANGELES CUERVO GARCIA e IRLYS ANDREINA CUERVO GIL, así como al adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: IRVIN ADONI CUERVO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.725.196, y que falleció Ab-Intestato en fecha 20 de Septiembre de 2013, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 32, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102015000579.
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
CLMG/YCH.-
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