REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000391
SENTENCIA INTER. Nº PJ0102015000431
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: LIDIMAR ROJAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.646, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ELADIA ROSA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.656.
NIÑA: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de seis (06), cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente.
CAUSANTE: TONI YGNACIO SUAREZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.177.
EMPRESA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS (IUTC).
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana LIDIMAR ROJAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.646, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ELADIA ROSA GONZALEZ, antes identificada, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos, los niños antes mencionados, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiaria de su legítimo padre ciudadano TONI YGNACIO SUAREZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.177, quien fuera trabajador al servicio de la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS (IUTC).
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2015) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de los niños y/o niñas de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del causante, ciudadano TONI YGNACIO SUAREZ HERNANDEZ.
- Copia Certificada del asunto VP21-J-2014-002171 contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana LIDIMAR ROJAS CARRASCO.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana LIDIMAR ROJAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.646, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como representante de los niños y/o niñas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de seis (06), cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana LIDIMAR ROJAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.646, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de los niños y/o niñas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de seis (06), cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a éste como beneficiario del causante TONI YGNACIO SUAREZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.177, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0388-15 al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS (IUTC), participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102015000431 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
CLMG/YJCM/jb.-
ASUNTO VP21-J-2015-000391
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