REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 3 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2014-002363
SENTENCIA Nº PJ0102015000430
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: MERLY JOHANNA MOGOLLON CAMACHO, MARILYN JOSEFINA MORALES GUTIERREZ y DEIBID WILLIAN HERNANDEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal Nº V-24.337.655, V-11.069.795, y V-24.405.566, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: EXEARIO DELGADO SANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.911.
NIÑOS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
CAUSANTE: WILLIAM SEGUNDO HERNANDEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.660.679.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.014, solicitud presentada por los ciudadanos MERLY JOHANNA MOGOLLON CAMACHO, MARILYN JOSEFINA MORALES GUTIERREZ y DEIBID WILLIAN HERNANDEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal Nº V-24.337.655, V-11.069.795, y V-24.405.566, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EXEARIO DELGADO SANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.911, actuando la primera actuando en nombre propio y en representación de la niñaSe omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la segunda actuando en representación del adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA y el ultimo ciudadano DEIBID WILLIAN HERNANDEZ MORALES en nombre propio, manifestando que “En fecha dieciocho (18) de octubre de 2.014 falleció ab-intestato, el ciudadano WILLIAM SEGUNDO HERNANDEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.660.679, quien era concubino de la ciudadana MERLY JOHANNA MOGOLLON CAMACHO, con quien procreo a la niña Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Del mismo modo el referido ciudadano procreo además dos hijos que llevan por nombres DEIBID WILLIAN HERNANDEZ MORALES y BRAYAN DAVID HERNANDEZ MORALES, en virtud de ello solicita se declare a sus representados como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano WILLIAM SEGUNDO HERNANDEZ BOADA”.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de noviembre de 2014, se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día dieciséis (16) de enero del presente año.
Por auto de fecha Tres (03) de febrero del presente año, se acordó diferir la audiencia única para el día Veinticuatro (24) de febrero del presente año.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se deja constancia que se encuentran presentes los solicitantes asistidos por el abogado en ejercicio EXEARIO DELGADO SANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.911. Igualmente comparecen los testigos ciudadanos REYES ALBERTO OQUENDO y GUSTAVO JESUS SANDREA, quien sustituye en esta audiencia al ciudadano HERNANDO ENRIQUE CUELLO SALTAREN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.726.169 y 13.025.104, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Miranda del estado Zulia, acto seguido previo juramento se procedió a evacuar las testimoniales de los ciudadanos REYES ALBERTO OQUENDO y GUSTAVO JESUS SANDREA, quienes manifestaron en presencia del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, lo siguiente: “Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MERLY JOHANNA MOGOLLON CAMACHO, MARILYN JOSEFINA MORALES GUTIERREZ, DEIBID WILLIAN HERNANDEZ MORALES, a los niños y/o adolescentes Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, y de igual manera conocieron al causante ciudadano WILLIAM SEGUNDO HERNANDEZ BOADA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.660.679; 2) Que saben y les consta que el causante WILLIAM SEGUNDO HERNANDEZ BOADA, falleció abintestato en fecha dieciocho (18) de octubre de 2.014; 3) Que saben y les consta que el ciudadano DEIBID WILLIAN HERNANDEZ MORALES, y los niños y/o adolescentes Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, son los únicos y Universales Herederos del causante ciudadano WILLIAM SEGUNDO HERNANDEZ BOADA“. Se deja constancia que fue garantizado el derecho a opinar y ser oído del adolescenteS e omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole al solicitante que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
Se observa que los ciudadanos MERLY JOHANNA MOGOLLON CAMACHO, MARILYN JOSEFINA MORALES GUTIERREZ, Y DEIBID WILLIAN HERNANDEZ MORALES, acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 151, correspondiente al causante WILLIAM SEGUNDO HERNANDEZ BOADA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia; y b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nº 274, 11 y 325, correspondiente a la niña Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, al ciudadano DEIBID WILLIAM HERNANDEZ MORALES, y al adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, respectivamente, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, WILLIAM SEGUNDO HERNANDEZ BOADA, y su vínculo paterno filial con el ciudadano DEIBID WILLIAM HERNANDEZ MORALES, así como con los niños y/o adolescentes Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos REYES ALBERTO OQUENDO y GUSTAVO JESUS SANDREA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.726.169 y 13.025.104, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Miranda del estado Zulia., quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MERLY JOHANNA MOGOLLON CAMACHO, MARILYN JOSEFINA MORALES GUTIERREZ, DEIBID WILLIAN HERNANDEZ MORALES, a los niños y/o adolescentes Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, y de igual manera conocieron al causante ciudadano WILLIAM SEGUNDO HERNANDEZ BOADA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.660.679; 2) Que saben y les consta que el causante WILLIAM SEGUNDO HERNANDEZ BOADA, falleció abintestato en fecha dieciocho (18) de octubre de 2.014; 3) Que saben y les consta que el ciudadano DEIBID WILLIAN HERNANDEZ MORALES, y los niños y/o adolescentes SSe omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, son los únicos y Universales Herederos del causante ciudadano WILLIAM SEGUNDO HERNANDEZ BOADA. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido, se hace preciso señalar que en materia de sucesiones existe un orden de suceder, tal como lo establece el artículo 822 y siguiente del código Civil, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho al ciudadano DEIBID WILLIAM HERNANDEZ MORALES, así como a los niños y/o adolescentes Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante ciudadano WILLIAM SEGUNDO HERNANDEZ BOADA. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano DEIBID WILLIAM HERNANDEZ MORALES, así como a los niños y/o adolescentes SSe omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: WILLIAM SEGUNDO HERNANDEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.660.679 y que falleció Ab-Intestato en fecha dieciocho (18) de octubre de 2.014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 151 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102015000430.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
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