REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000042
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102015000566
Causa principal: CUSTODIA
Parte Demandante: ALBERTO ENRIQUE PATIÑO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.586.429, domiciliado en el Municipio Mariño de Estado Nueva Esparta del Estado Zulia.
Parte Demandada: ROSA MARIA ROSALES MARQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-19.626.052, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Hijos: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
En fecha 26 de marzo de 2015, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes….”

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE PATIÑO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.586.429, domiciliado en el Municipio Mariño de Estado Nueva Esparta del Estado Zulia, contra la ciudadana ROSA MARIA ROSALES MARQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-19.626.052, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102015000566, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA