REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2012-001690
SENTENCIA INTERL.: Nº PJ0102015000553
CAUSA PRINCIPAL: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: YHON EDISON CASTAÑO URREA y MILEIVYS MARISOL MAVAREZ CORONA, titulares de las cédulas de identidad Nº E-84.276.412 y V-17.007.023, respectivamente.
Abogada Asistente: MILEIDYS MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.826.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio por SEPARACIÓN DE CUERPOS, suscrita por los ciudadanos YHON EDISON CASTAÑO URREA y MILEIVYS MARISOL MAVAREZ CORONA, titulares de las cédulas de identidad Nº E-84.276.412 y V-17.007.023, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MILEIDYS MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.826.
Una vez recibida, este Juez Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la admitió en fecha cuatro (04) de octubre de 2012. En fecha cinco (05) de octubre de 2012, se procedió a decretar la Separación de Cuerpos de las partes solicitantes bajo sentencia interlocutoria Nº PJ0102012001690.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2015, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la ciudadana MILEIVYS MARISOL MAVAREZ CORONA, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio MILEIDYS MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.826, y consigna diligencia mediante la cual DESISTE del presente proceso de Jurisdicción voluntaria, por cuanto alega que hubo reconciliación entre las partes, acompañando el presente desistimiento con la copia simple de la partida de nacimiento Nº 174, correspondiente al niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia que antecede de fecha dieciocho (18) de marzo de 2015, mediante la cual la ciudadana MILEIVYS MARISOL MAVAREZ CORONA, desiste del procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de la partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de la parte actora dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO POR SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presenta por la ciudadana MILEIVYS MARISOL MAVAREZ CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.007.023.-
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, mediante diligencia presentada por la ciudadana MILEIVYS MARISOL MAVAREZ CORONA, asistida por la abogada en ejercicio MILEIDYS MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.826, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento en el presente juicio por Separación de Cuerpos.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102015000553.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
CLMG/YJCM/jb.
|