REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2014-002488
SENTENCIA N°: PJ0102015000518
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: CARMEN MARIA HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-6.273.499, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADO: MARIESTHER FUENTES, Defensora Pública Sexta Auxiliar de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJOS: ARTICULO 65 LOPNNA
CAUSANTE: RAUL ALFONSO RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.144.171.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 05 de Diciembre de 2.014, solicitud intentada por la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA ALVAREZ, plenamente identificada, asistida por la abogada MARIESTHER FUENTES, igualmente identificada, actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo, el joven de autos, manifestando que a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor y el de sus representados hijos, antes identificados, solicita se les declare Titulo Suficiente para asegurar el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano RAUL ALFONSO RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.144.171, quien falleció ab intestado en fecha dos (02) de noviembre de 2.014.
En fecha 08/12/14 se le dio entrada a la presente solicitud, y se admitió, ordenándose la notificación del ciudadano YANSON RAUL RODRIGUEZ HERRERA. En fecha 11/02/15 se certificó la notificación del referido ciudadano, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 10 de Marzo de 2.015, en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos YOHNNY YOEL RODRIGUEZ MORENO y YONEIDY MARIA MAZA MARTINEZ.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única, se realizó el anuncio y se dejó constancia que se encontraba presente el solicitante con su abogado asistente, anteriormente identificados y los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA ALVAREZ, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 329, correspondiente al causante RAUL ALFONSO RODRIGUEZ BRAVO, expedida por el Registro Civil Hospitalaria Dr. Pastor Oropeza, Carora del estado Lara, b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento N° 37 y 178, correspondiente a los ciudadanos ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, respectivamente, expedida el Registro Civil del Municipio Pedro León Torres del estado Lara; y c) Constancia de convivencia de fecha nueve (09) de febrero de 2006. Tales documentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, RAUL ALFONSO RODRIGUEZ BRAVO, su vínculo paterno filial con los ciudadanos ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la unión estable de hecho con la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA ALVAREZ.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos YOHNNY YOEL RODRIGUEZ MORENO y YONEDY MARIA MAZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.262.387 y V-15.159.662, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN MARIA HERRERA ALVAREZ, YEYFERSON RAUL y YANSON RAUL RODRIGUEZ HERRERA, y de igual manera conocieron al causante ciudadano RAUL ALFONSO RODRIGUEZ BRAVO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- V-6.144.171; 2) Que saben y les consta que el causante RAUL ALFONSO RODRIGUEZ BRAVO, falleció abintestato en fecha dos (02) de noviembre de 2.014; y Que saben y les consta que la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA ALVAREZ, y sus hijos ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, son los únicos y Universales Herederos del causante ciudadano RAUL ALFONSO RODRIGUEZ BRAVO. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo se evidencia que la presente solicitud se interpuso cuando el joven ARTICULO 65 DE LA LOPNNA aún no había alcanzado la mayoridad, lo cual evidencia la competencia de este Tribunal conforme a lo previsto en el parágrafo segundo, literal “k” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se observa que la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA ALVAREZ, en su escrito solicita que sea declarada como heredera del causante, alegando ser la concubina e igualmente plantea que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano RAUL ALFONSO RODRIGUEZ BRAVO, a sus hijos los ciudadanos ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA ALVAREZ, en su carácter de concubina y a sus hijos ciudadanos ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante ciudadano RAUL ALFONSO RODRIGUEZ BRAVO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA ALVAREZ, en su carácter de concubina y a sus hijos los ciudadanos ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.050.687 y V-21.275.510, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAUL ALFONSO RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.144.171 y que falleció Ab-Intestato en fecha dos (02) de noviembre de 2.014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 329, expedida por el Registro Civil Hospitalaria Dr. Pastor Oropeza, Carora del estado Lara. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO.
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102015000518.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO.
CLMG/YCH.-
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