REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2014-001138
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0102015000489
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: FRANCINA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17006740, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte Demandante: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, extensión Cabimas.
PARTE DEMANDADA: EZEQUIEL JOSUE RODRIGUEZ PEROZO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17005304, domiciliado en el Municipio 17005304 del Estado Zulia.
NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana FRANCINA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17006740, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de Revisión de Sentencia por Obligación de Manutención en beneficio del niño identificado anteriormente, la cual fuera dictada en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011) por el extinto Tribunal bajo N° 0163-11.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014) este Tribunal admitió la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la parte demandada y la notificación del representante del ministerio público, de las cuales se evidencia el resultado positivo de las mismas a los folios diecisiete (17) y diecinueve (19) del presente asunto.
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015) este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día doce (12) de marzo del presente año, así como se fijo ese mismo dispara oír la opinión del niño de autos.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana FRANCINA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17006740, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: EZEQUIEL JOSUE RODRIGUEZ PEROZO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17005304, domiciliado en el Municipio 17005304 del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su hijo, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0116-0107-38-0196760186, aperturada en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora, que será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para la época de navidad y año nuevo del niño, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,oo) o más, para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de esta época, lo cual hará efectivo dentro de los primeros quince (15) días del mes de Diciembre, cada año. Adicional, comprará el juguete propio de esta época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares), el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que representen estos conceptos, lo cual hará efectivo antes del inicio de cada año escolar. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, cada progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) así como el costo de las consultas médicas por tratamientos médicos de rutina, consultas médicas especializadas y tratamientos médicos especializados que no sean cubiertos por la Salud Pública. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar al niño de ropa y calzado, cada vez que lo amerite acordes a su edad y al clima. Es todo. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102015000489.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YJCHM/kc.-
ASUNTO VP21-V-2014-001138
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