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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, tres de marzo de dos mil quince
 204º y 156º
 ASUNTO: OP02-V-2014-000235
 PARTES: RICHARD ERNESTO ROMERO GUANDA titular de la cédula de identidad N° V-15.589.657 contra la ciudadana ROSANNY MATA titular de la cédula de identidad N° V-16.491.235.
 MOTIVO: CUSTODIA (Desistido)
 
 En el día de hoy, 03-03-2015 , siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el diferimiento del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de  CUSTODIA seguido por el ciudadano RICHARD ERNESTO ROMERO GUANDA titular de la cédula de identidad N° V-15.589.657 contra la ciudadana ROSANNY MATA titular de la cédula de identidad N° V-16.491.235, en beneficio de los hermanos Identidad omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, No habiéndose constatado la presencia de NINGUNA de las partes, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante RICHARD ERNESTO ROMERO GUANDA titular de la cédula de identidad N° V-15.589.657  a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano RICHARD ERNESTO ROMERO GUANDA titular de la cédula de identidad N° V-15.589.657 contra la ciudadana ROSANNY MATA titular de la cédula de identidad N° V-16.491.235, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de Marzo del año 2015.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Edelvis Quijada
 En la misma fecha, siendo las 10:00 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Edelvis Quijada
 
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