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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veintisiete de marzo de dos mil quince
 204º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2014-001143
 Solicitante: BERONICA DEL JESUS DE LEAL venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.652.583.
 Asistencia legal: PEDRO BERNARDO UREA BRACHO Inpreabogado N° 74.557
 Beneficiario: (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna).
 Motivo: Declaración de Únicos Herederos  (Desistimiento)
 
 ANTECEDENTES DEL ASUNTO
 Se inicia la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS HEREDEROS por la ciudadana  BERONICA DEL JESUS DE LEAL venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.652.583, en beneficio de su hijo, (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), debido al fallecimiento de su padre, con el fin que lo declaren a el y a sus otros hermanos como herederos Universales del de cujus GERSON ENRIQUE LEAL RODRIGUEZ. Ahora bien, por cuanto en fecha 24-03-2015 la parte solicitante procede a desistir  del presente procedimiento. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 24-03-2015 donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 200º de la Independencia y 150º de La Federación.-
 La Jueza
 
 Liz Verónica López Morales
 
 La Secretaria
 Abg. Joana Rodríguez
 
 En esta misma fecha, a las 1:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
 
 La Secretaria
 Abg. Joana Rodríguez
 
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