REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-001143
Solicitante: BERONICA DEL JESUS DE LEAL venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.652.583.
Asistencia legal: PEDRO BERNARDO UREA BRACHO Inpreabogado N° 74.557
Beneficiario: (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna).
Motivo: Declaración de Únicos Herederos (Desistimiento)

ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inicia la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS HEREDEROS por la ciudadana BERONICA DEL JESUS DE LEAL venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.652.583, en beneficio de su hijo, (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), debido al fallecimiento de su padre, con el fin que lo declaren a el y a sus otros hermanos como herederos Universales del de cujus GERSON ENRIQUE LEAL RODRIGUEZ. Ahora bien, por cuanto en fecha 24-03-2015 la parte solicitante procede a desistir del presente procedimiento. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 24-03-2015 donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 200º de la Independencia y 150º de La Federación.-
La Jueza

Liz Verónica López Morales

La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez

En esta misma fecha, a las 1:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez