REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000393
Vista el acta de fecha 20-03-2015, y lo indicado en ella, al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Maria José González Merente, titular de la cédula de identidad Nº V-16.530.085; a favor de su sobrina la niña antes mencionada. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Maria José González Merente, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar el trámite necesario tendente a la tramitación y obtención del PASAPORTE que requiere la niña antes mencionada. Quedando entendido que la presente no autoriza a la niña en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
LVLM/JRL/Yurimar*.-
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