REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000185
SOLICITANTE: LISSETTE ANUSKA MENDOZA CABRERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.956.700.
MOTIVO: DECLARACION DE HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ANGEL VICENTE BLANCO CARABALLO.
En el día de hoy, veintiseis (26) de Marzo dos mil quince (2015), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana LISSETTE ANUSKA MENDOZA CABRERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.956.700, quien actúa en su carácter de madre de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), solicite que se le declare a su hijo conjuntamente con sus hermanas paternas como HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ANGEL VICENTE BLANCO CARABALLO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-7.159.294. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño de autos. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana ASTRID DAVILA mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nr V- 19.134.184 en relación a los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ANGEL VICENTE BLANCO CARABALLO? Respuesta; Si lo conocí. SEGUNDO: Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció el 17-01-2015? Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si igualmente, conocen de vista, trato y comunicación a los hijos del De cujus, el adolescente (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) y a los ciudadanos BELITZA CAROLINA y KARINA GABRIELA BLANCO CORONEL? Respuesta: Si los conozco. CUARTA: Diga el testigo si el de cujus ANGEL VIVENTE BLANCO CARABALLO, solo tuvo tres (03) hijos, el adolescente Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) y a los ciudadanos BELITZA CAROLINA y KARINA GABRIELA BLANCO CORONEL?. Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana, MARISOL GELVEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-9.238.807, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ANGEL VICENTE BLANCO CARABALLO? Respuesta; Si lo conocí. SEGUNDO: Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció el 17-01-2015? Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si igualmente, conocen de vista, trato y comunicación a los hijos del De cujus, el adolescente (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) y a los ciudadanos BELITZA CAROLINA y KARINA GABRIELA BLANCO CORONEL? Respuesta: Si los conozco. CUARTA: Diga el testigo si el de cujus ANGEL VIVENTE BLANCO CARABALLO, solo tuvo tres (03) hijos, el adolescente (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) y a los ciudadanos BELITZA CAROLINA y KARINA GABRIELA BLANCO CORONEL?. Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LISSETTE ANUSKA MENDOZA CABRERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.956.700. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ANGEL VICENTE BLANCO CARABALLO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-7.159.294 fallecido ab-intestado en fecha 15-01-2015, a sus hijos, los ciudadanos (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) y a los ciudadanos BELITZA CAROLINA y KARINA GABRIELA BLANCO CORONEL, titulares de las cédulas de identidad Nos V-29.723.961, V- 17.398.785 y V-17.398.709, DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11: 35 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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