REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000233
En el día de hoy, 23-03-2015 , siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por el ciudadano ROMANO BURAGLIA titular de la cédula de identidad N° V- 20.113.438 contra la ciudadana ANGELICA MARIA GUERRERO titular de la cédula de identidad N° V-23.590.646 en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: La CUSTODIA la tendrá la madre. EL padre se compromete a depositar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) mensuales, los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente del BANCO BANESCO a nombre de la madre, cuyo numero declara conocer el padre, sufriendo un aumento anual. EN EL MES DE AGOSTO: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán de por mitad entre ambos padres, previa presentación de facturas por parte de la madre. EN EL MES DE DICIEMBRE: Cada progenitor adquirirá un regalo de niño Jesús para su hijo, y el padre depositará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) adicional al monto mensual de la obligación de manutención. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS y DE MEDICINAS: La renovación de la póliza de Seguro será cancelada de por mitad cada año entre ambos progenitores y la madre se compromete a utilizar el mismo en el cual podrá llevar al niño a consultas médicas y adquirir medicinas post reembolso. En caso que exista algún gasto por cancelar que no cubra el seguro será de cancelado de por mitad entre ambos progenitores. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre declara que cambiará su domicilio a otro país, específicamente, ITALIA, por tal motivo, se compromete a regresar (si le es posible) al país en el cumpleaños del niño en el mes de Noviembre de este año 2015, fecha en la cual compartirá con su hijo, previa notificación a la madre, respetando el derecho a la educación del mismo, así como cualquier otra fecha en que tenga dispuesto regresar en el país. En los años siguientes, ambos padres se comprometen a ponerse de acuerdo para que el niño vaya a visitar al padre a Italia ya sea con la abuela paterna o con la progenitora, firmando las autorizaciones de viaje respectivas. COMUNICACIÓN TELEFONICA: Durante la ausencia del padre, la madre se compromete a utilizar todos los día las herramientas tecnológicas como skype, facetime, facebook para que el niño tenga presencia paterna durante su ausencia, que el padre se compromete a dejar instaladas. Por último, pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (23) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:30 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez