REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Marzo del 2015
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2015-000522
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, quedando anotado bajo el Nº OP02-J-2015-000522. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial para Comprar Bien Inmueble y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Marjorie Gabriela Rodriguez Serrano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.108.677; en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Ahora bien por cuanto consta de los recaudos consignados certificación de gravamen mediante la cual indica que no existe sobre el inmueble que a continuación se detalla ningún gravamen vigente, prohibición de Enajenar y Gravar, ni Embargo, dicho inmueble esta constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Malibú Suites, Edificio 1, piso 3, apto P3-49, calle Camarón, Playa El Angel, Municipio Maneiro de este Estado, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26-11-2012, bajo el Nº 2012.1239, Asiento Registral 1, del Inmueble Matricula con el Nº 396.15.4.1.5270 y correspondiente al libro del folio real, del año 2012. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al adolescente (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) la obtención de un inmueble para el incremento de su patrimonio, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Marjorie Gabriela Rodriguez Serrano, venezolana, mayor de edad, titulara de la cédula de identidad Nº V-12.108.677, en beneficio del adolescente antes mencionado. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana: Marjorie Gabriela Rodriguez Serrano, antes identificada, para que en nombre y representación del adolescente de autos, acuda ante las Oficinas de Registro Públicos, y ante autoridades competentes a gestionar la adquisición del inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencia Malibú Suites, Edificio 1, piso 3, apto P3-49, calle Camarón, Playa El Angel, Municipio Maneiro de este Estado, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26-11-2012, bajo el Nº 2012.1239, Asiento Registral 1, del Inmueble Matricula con el Nº 396.15.4.1.5270 y correspondiente al libro del folio real, del año 2012. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza

Liz Verónica López Morales

La Secretaria,

Joana Rodríguez López


LVLM/JRL/Yurimar*.-