REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000515
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Adinary Salazar, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Alfredo Luís Sánchez Brito y Mariangel del Valle Aguilera Reyes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-21.323.080 y V-25.967.377 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto la niña en estos momentos vive con el padre, la madre podrá compartir con la niña los días libres de su trabajo, pudiendo buscarla en horas de la mañana y regresarla al hogar paterno el día siguiente a las 07:00pm, sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de la niña, y las necesidades que este tenga, tales como: visitas al medico, actividades escolares, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con la niña cualquier otro día de la semana, siempre que el padre este informado, y no perjudique los horarios de su dinámica escolar o sueño. Segundo: En la época de navidad, 24 y 31 de diciembre serán compartidos de forma alterna con cada uno de los padres, para lo cual manifiestan estar de acuerdo. Tercero: Los días festivos de carnavales con la madre y semana santa con el padre de forma alterna cada año, y se pondrán de acuerdo para cualquier cambio. Cuarto: En vacaciones escolares, la niña compartirá con ambos padres, pudiendo compartir una semana completa con cada uno de los padres, durante los dos meses de vacaciones. Quinto: En lo que se refiere al día del niño, bautizos, graduaciones y/o prosecuciones escolares, cumpleaños y otra fiesta en la que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con la niña en el mismo evento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Liz Verónica López.

La Secretaria.

Abg. Joana Rodríguez López.






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