REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000060
PARTES: YRAIDA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-6.954.666 contra el ciudadano JORGE ALBERTO BELISARIO titular de la cédula de identidad N° V-16.036.282.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Acuerdo logrado)

En el día de hoy, 20-03-2015 , siendo las 09: 30 a.m. oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana YRAIDA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-6.954.666 contra el ciudadano JORGE ALBERTO BELISARIO titular de la cédula de identidad N° V-16.036.282 en beneficio de los hermanos (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Katty Solorzano. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre se compromete a entregar a la abuela materna de los hermanos de autos, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) quincenales, previa firma de recibo, a partir del 30-03-2015. EN EL MES DE AGOSTO: Se compromete a adquirir los uniformes y útiles escolares de todos sus hijos. EN EL MES DE DICIEMBRE: Se compromete a adquirir la ropa y niño de Jesús de todos sus hijos. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS: El padre adquirirá el costo total de lo mismos. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos todos los días en el colegio. Y los fines de semana cuando no le corresponda laborar, buscará a los niños los días sábados en la mañana regresándolos el domingo en la tarde. Cuando el padre se encuentre de vacaciones podrá disfrutar en mayor tiempo con sus hijos. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (20) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Katty Solorzano
En la misma fecha, siendo las 10:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Katty Solorzano