REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000378

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del Régimen de Convivencia Familiar presentada por la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos ARLENY COROMOTO RODRIGUEZ LÓPEZ y RAULYS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.840.720 y V-15.675.193, respectivamente, en beneficio de su “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes ”los recaudos que la acompañan, los cuales en acta de fecha 06/02/2015, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “… PRIMERO: Debido que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con el, los fines de semana desde el viernes hasta el domingo, estableciéndose que el padre lo retirará y retornara en las lanchas de la isleta. SEGUNDO: En vacaciones decembrinas escolares, compartirá con el padre, en periodos navideños, el 24 para la madre y el 31 para el padre alternando cada año, el día del padre, madre, cumpleaños el adolescente con quien correspondan y el cumpleaños de él ambos compartirán con su hijo, en carnavales con el padre y semana santa con la madre alternando cada año. TERCERO: Las partes manifestaron, que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambos padres. Quedando establecido que ambos partes comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con su hijo y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,

Abg. Marli Beatriz Luna
Yjlr*.-