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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y con funciones  de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 09 de marzo   de  2015
 204º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2015-000176
 
 Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana LURIANNY DE LOS ANGELES SALAZAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.794.734, asistida por el abogado Diógenes Carreño Rodríguez, asistida por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le nombre CURADAOR  a sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”por cuanto en los próximos días contraerá nuevas nupcias,  se admitió la misma, y se fijó  la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  para el día  25 de febrero de 2015. Anunciado dicho Acto  y no se encuentra  presente la referida ciudadana, ni por si misma ni por medio de Apoderado, así como tampoco se encuentra presente el precitado Defensor Público, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana,  y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal   dada  la NO COMPARECENCIA de la solicitante,  en consecuencia,  esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana LURIANNY DE LOS ANGELES SALAZAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.794.734, asistida por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,   dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO:   Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido.  Así se Decide.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve   (09)  días del mes de  marzo del año 2015.  Años 204º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz. .
 La Secretaria
 
 Abg. Marli Luna Luna.
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