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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 04 de marzo  de 2015
 204º y 156º
 ASUNTO: OP02-V-2014-000703
 PARTE ACTORA: ÁNGEL LUIS GUEVARA, venezolano, mayor  de edad, titular  de la  Cédula  de Identidad Nº 18.551.039,
 ASISTENCIA  LEGAL: Jennifer  Virginia Ferrer Suárez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.419.
 PARTE  DEMANDADA: JAIMILIN  DEL VALLE DAYEKH VICENT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.434.269,
 
 Se inició este Asunto por Demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano ÁNGEL LUIS GUEVARA, venezolano, mayor  de edad, titular  de la  Cédula  de Identidad Nº 18.551.039, asistido por  la Abogada Jennifer  Virginia Ferrer Suárez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.419, contra la ciudadana JAIMILIN  DEL VALLE DAYEKH VICENT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.434.269, admitida la misma y notificada la parte demandada y la Representación Fiscal,  se  fijó para el día 17.03.2015   oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo en fecha 18.02.2015 la parte actora con la debida asistencia legal y mediante diligencia expresó: “ Desisto del siguiente procedimiento. Es Todo”  En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora es por lo que esta  Jueza Cuarta de Primera Instancia  de  Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA:
 UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano ÁNGEL LUIS GUEVARA, venezolano, mayor  de edad, titular  de la  Cédula  de Identidad Nº 18.551.039, asistido por  la Abogada Jennifer  Virginia Ferrer Suárez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.419 , de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.    Así se Decide.
 
 Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (04)  dias del mes de  marzo  del año 2015.  Años 204º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 
 Abg. Katty Solórzano.
 
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