REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000451
PARTE ACTORA: Giorgio Bellini, Italiano, mayor de edad y titular del pasaporte Nº AA2240927
ASISTENCIA LEGAL: Abg. JEFFERSON RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N: 185140
PARTE DEMANDADA: Alejandra Guadalupe Albarran Carmona, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.675.480
ASISTENCIA LEGAL: Abg. OMAR ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el N: 83763

Se inició este Asunto por Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el ciudadano Giorgio Bellini, Italiano, mayor de edad y titular del pasaporte Nº AA2240927, contra la ciudadana Alejandra Guadalupe Albarran Carmona, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.675.480.en beneficio de su hijo el “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada y la Representación Fiscal, se fijó para el día 23.02.2015 oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de las partes, el primero nombrado asistido del Abg. JEFFERSON RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N: 185140 y la segunda nombrada asistida del Abg. OMAR ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el N: 83763 y se constituyó el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio continuidad al Acto y de seguidas solicita la palabra el ciudadano Giorgio Bellini y expone: “ En este acto señalo que en vista de que la madre de mi hijo y yo nos divorciamos en italia, y actualmente estoy tramitando el exequatur de dicha sentencia para poder exigir el cumplimiento de la misma en los tribunales venezolanos, es por lo que desisto de este procedimiento. es todo” De igual manera solicita la palabra el Abg. JEFFERSON RAMIREZ, y expone:” Visto el desistimiento que hemos realizado solicito al Tribunal Homologue el mismo. Es Todo” De igual manera se concede la palabra a la ciudadana Alejandra Guadalupe Albarran Carmona y expone: “ Me doy por enterada del desistimiento que realiza el padre de mi hijo, y estoy de acuerdo con el mismo. Es Todo” Asimismo se concede la palabra al Abg. OMAR ESPINOZA y expone: “ Estamos conformes con la homologación del Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver primero todo lo relativo al Exequátur de la Sentencia de Divorcio. Es Todo”
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora y lo expuesto por la parte demandada, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano Giorgio Bellini, Italiano, mayor de edad y titular del pasaporte Nº AA2240927, asistido del Abg. JEFFERSON RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N: 185140, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los documentos originales cursantes en autos a la parte actora. Así se Decide.

Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (04) dias del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Katty Solórzano.