| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 204° y 156°
 La Asunción,  04  de marzo  de Dos Mil Quince
 204º y 156º
 ASUNTO: OP02-V-2014-000074
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   de la cual se desprende que los Ciudadanos JOSÉ ENRIQUE SILVA GARCÉS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.072.832 y MILDRED CECILIA ARANGO BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.963.517 lograron un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  Y    RESPONSABILIDAD   DE CRIANZA en lo atinente a lo Educativo  en beneficio de sus hijos  “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”,  oportunidad en la cual la progenitora expuso: “ Informo al Tribunal que el Régimen de Convivencia Familiar se cumple parcialmente, por ejemplo puedo salir con mis hijos y compartir en Centros Comerciales y también he ido a la casa de los niños y comparto con ellos, pero el problema  se presenta en la convivencia en mi casa, (…) también quiero que me expliquen si puedo ir al colegio a informarme de la situación educativa de mis hijos, y de igual manera, quiero que se fije un  Régimen de Convivencia Familiar  para saber cuando compartir con ellos y poder organizar viajes y salidas con mis hijos, (…) asimismo aclaro que he iniciado orientaciones psicológicas con una psicóloga que me recomendaron en la Alcaldía donde recibí ayuda a raíz de los conflictos de nuestra separación,  a la cual debemos ir todo el grupo familiar, yo no quiero imponer nada a mis hijos, pero si ellos quieren ir a la iglesia conmigo los llevo de lo contrario si se niegan no los obligaré, pero que decidan ellos. Es Todo”  De igual manera el ciudadano JOSÉ ENRIQUE SILVA GARCÉS expresó: “Quiero solicitar que la madre sea consciente de la forma como se ha manejado este Divorcio, (…) quiero aclarar que no tengo inconveniente que la madre  comparta con los hijos en Semana Santa y en Vacaciones  Escolares el primer período sea del 15 de Julio al 15 de Agosto con la madre y el segundo período desde el 16 de Agosto al 16 de Septiembre con  el padre,  y que podamos alternar estas fechas  cada año, porque por ejemplo en Agosto de este año  me gustaría ir con ellos a Mérida,  y de igual  manera señalo que no tengo inconvenientes en que la madre pueda acudir al colegio pero que sea en lo relativo a las actividades escolares, y no religiosas porque eso está prohibido en el colegio propongo que asistamos los dos en principio para hablar con la maestra y luego  que asistamos a las actividades  normales de nuestros hijos en la escuela,  ya sea proyectos, actos o reuniones,  asimismo  señalo que no tengo inconvenientes en que asistamos a la psicóloga  y  que nos brinde  las orientaciones  necesarias a todo el grupo familiar,  también permitiré que mis hijos se queden con su mamá  los fines de semanas alternos, pero que no se les imponga la actividad religiosa, sin embargo esperaremos las orientaciones al respecto de la psicóloga, y si la madre está de acuerdo con lo que propongo sobre el Régimen de Convivencia Familiar  y la Responsabilidad de Crianza  en lo atinente a la escuela que se Homologue este Acuerdo. Es Todo”  Asimismo se concedió  la palabra a la progenitora y expone: “ Estoy de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar  y con  lo de la Responsabilidad de Crianza en lo educativo.  Es Todo”  En    consecuencia, esta   Jueza Cuarta  de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos  359 y 387 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  Y    RESPONSABILIDAD   DE CRIANZA en lo atinente a lo Educativo  suscrito   por   los   ciudadanos JOSÉ ENRIQUE SILVA y  MILDRED CECILIA ARANGO BERMÚDEZ en beneficio de sus hijos,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.  Katty Solórzano.
 |