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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 04 de Marzo de 2015
 204º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2015-000322
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de  Obligación de Manutención suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Anthony José Larez Marval y Virjulie del Valle Frontado León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.932.528 y 18.113.952 respectivamente, en beneficio de su hija la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual consta en acta de fecha 05-02-2015, que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenal, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000) mensuales, este dinero será depositado Entidad Bancaria a nombre de se prenombrada hija. Los gastos por concepto de Bono Escolar: Los padres se compromete a cubrir gastos de uniformes escolares y la made se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternando cada año). La niña gozara de beneficio de Bono Escolar por parte del trabajo del padre. Bono de Navidad: La madre se compromete a cubrir  los gastos  de estrenos navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad (alternado). La niña gozara de bono navideño a beneficio del trabajo del padre el cual se utilizara para estrenos navideños. Bono de Medicina y Atención Médica: La niña gozara de seguro médico a beneficio del trabajo del padre, los gastos adicionales de medicinas exámenes serán compartidos entre ambos padres. Los gastos por concepto de consultas pediátricas serán cancelados un mes el padre y un mes la madre. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (calzado, vestuario y otros)…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés   Superior   del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Eudy Maria Diaz Diaz
 La Secretaria,
 
 Katty Solórzano Becerra
 
 EMDD/KSB/Yurimar*.-
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