REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de marzo del 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000309
Por recibido, désele entrada. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Normerys del Valle Marval Hernández y Edgar Segundo Rodríguez Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.592.338 y V-19.232.995 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre cancelará la cantidad de mil bolívares (1.000ºº bs) quincenales que serán depositados en una cuenta bancaria, destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Gastos por concepto de BONO ESCOLAR: El padre comprará uniformes escolares y la madre útiles escolares, alternados cada año. BONO DE NAVIDAD: La madre comprará estrenos de navidad y el padre comprará regalo de navidad. Con respecto al BONO DE MEDICINA: El padre correrá con gastos médicos. En tal virtud, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano Becerra
|