REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 20 de Marzo de 2015
Año 204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000498

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-000498. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos MAT RAFAEL GARCIA RIOS y AYTUN MARIA HERNANDEZ HAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.781.518 y V-23.592.953 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Los padres acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), quincenales, los cuales entregados directamente a la madre biológica antes identificada. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda para otras cosas de los niños y las necesidades que estos tengan de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, viajes u otras. En el mes de Diciembre, el padre cubrirá el 50% de los gastos de la compra de la ropa y juguetes para los niños. El padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes la compra de útiles escolares, uniformes e inscripción del colegio. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre podrá buscar a los niños para compartir con ellos los días sábados y domingos de forma alterna cada semana y los días libres de su trabajo, buscándolos en horas de la mañana (10:00 a.m.) y regresándolos el mismo día al hogar materno a las 6:00 p.m. Sin perjuicio de realizar algún encuentro con los niños algún otro día de acuerdo a su dinámica laboral, siempre y cuando la madre este al tanto. Queda entendido que una vez el padre viva en una vivienda apta para llevar a los niños, estos podrán pernoctar con el. La época de Carnaval y Semana Santa será compartida por ambos padres de acuerdo a sus dinámicas laborales, para lo cual se comprometen a ponerse de acuerdo. En el mes de Diciembre, los días 24 y 31 ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con los niños. En lo que se refiere al día del niño, graduaciones, cumpleaños y otras fiestas en que los niños sean la persona principal ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que de ser posible ambos padres puedan compartir con ellos en la medida de sus posibilidades. En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus Abg. Marli Beatriz Luna


YML/as