REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-002183
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió por distribución la solicitud presentada por los ciudadanos por los ciudadanos ANARA DEL VALLE MILLAN SALAZAR y NESTOR OMAR PRATO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.662.668 y V.- 13.424.677 respectivamente, asistidos por la abogada GILDA COROMOTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.968, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 19-11-2014 y se fijó para el día 22-01-2015, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue diferida para el día 10-03-2015 y luego para el día de hoy, llegada la oportunidad y anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO presentado por los ciudadanos los ciudadanos ANARA DEL VALLE MILLAN SALAZAR y NESTOR OMAR PRATO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.662.668 y V.- 13.424.677 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinte (20) día del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yiseida Mora Lamus
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
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