REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000536
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos DEL VALLE GUEVARA DUBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.655.399, y FRANCISCO JAVIER CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº 19.116.001, lograron un acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual es del tenor siguiente: “ El padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) MENSUALES, que entregará directamente a la madre, a razón de UN MIL (Bs 1000,oo) Bolívares semanales, previo recibo firmado por la progenitora, y adicionalmente comprará los pañales y la leche del hijo, y en cuanto al BONO NAVIDEÑO, el padre comprará el vestuario del hijo correspondiente a los días 24 y 31 de Diciembre y la madre, los correspondientes al 25 de Diciembre y 01 de Enero, y cada progenitor le comprará un obsequio en dichas fechas, en cuanto a los gastos de salud acuerdan que las consultas serán canceladas alternadamente y los gastos de medicinas serán cubiertos por el padre, en cuanto a las vacunas serán cubiertas por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, en relación al cheque retenido por prestaciones sociales será entregado a la madre la cantidad de SEIS MIL (Bs. 6000,00) BOLIVARES, y el saldo restante al padre. Es Todo” De igual manera, acordaron en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR lo siguiente: “ Debido a la edad del hijo el padre compartirá con su hijo los días lunes, miércoles y sábado desde las 3:00 pm a las 5:00 pm durante el mes de Marzo en el hogar materno y a partir de Abril durante los mismos días en el horario de 1:00 pm a 6:00 pm, asimismo el día del padre, o de la madre y el día de cumpleaños de los progenitores será disfrutado con el progenitor respectivo y en el cumpleaños del hijo será compartido por ambos padres con el hijo de mutuo acuerdo, en navidad el 24 y 31 de Diciembre el padre buscará al hijo desde las 9:00 am hasta las 6:00 pm cuando lo regrese al hogar materno. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 375 Y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna.
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