REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000323


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito por los ciudadanos: MARYESLY DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ y JAIME RAFAEL MARIN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.584.008 y V-17.910.797 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de dos (02) meses de nacida los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Quinientos Bolívares (500, oo bs.) Quincenales para un total de Un Mil Bolívares mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrada hija. BONO ESCOLAR; El padres se compromete a cubrir los gastos de Uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternado cada año). BONO DE NAVIDAD; El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad (alternado). BONO DE MEDICINA Y ATENCION MEDICA: Todos los gastos con respecto a este bono serán compartidos entres ambos padres. (Medicinas, exámenes médicos, consultas médicas privadas). Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (calzado, vestuario y otros) ” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre visitar a su hija tres (03) veces a la semana en la residencia de la madre en un horario diurno. A medida que la niña vaya creciendo el padre podrá pasar más tiempo con su hija. VACACIONES DE CARNAVAL SEMANA SANTA ESCOLARES, todas serán compartidas entre ambos padres, VACACIONES DEMBRINAS El padre compartirá un rato con su hija en las fechas especiales de 24, 25 31 de diciembre y 01 de enero”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Luisana Jose Marcano Vásquez

Abg. Yiseida Mora Lamus






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