REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000680
ACTORA: LEOVIRG MICHEL LUNA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.111.098.
DEMANDADA: EIDY NATALY ORTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.402.767
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Se recibió por distribución de fecha 03.12.2015 demanda presentada por el ciudadano LEOVIRG MICHEL LUNA NORIEGA, asistido de la Defensa Pública, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para ofrecer un monto por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra la ciudadana EIDY NATALY ORTA, se admitió la misma en fecha 08/12/2014 y se decretó medida preventiva de prohibición de salida del estado de la referida niña. Se verificó la notificación del demandado en fecha 20/01/2015, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 04/03/2015 a las 09:00 de la mañana. En fecha sin embargo, llegada la oportunidad de la prolongación, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte actora, compareció la demandada, encontrándose presentes los Dres. Diógenes Carreño y Adrialys Rodríguez, Defensores Públicos Tercero y Cuarta auxiliar respectivamente, actuando en sustitución de la Dra., María Celeste de Castro y Erick Florez, a tal efecto se le concedió media hora de espera, Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE de manera personal, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano LEOVIRG MICHEL LUNA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.111.098, asistido de la Dra. María Celeste de Castro contra la ciudadana EIDY NATALY ORTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.402.767, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Levántese la medida de prohibición de salida del Estado, decretada en fecha 08/12/2014. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año 2015. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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