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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, cuatro de marzo de dos mil quince
 204º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000644
 
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 02 de marzo de 2015, de la cual se desprende que los Ciudadanos LENNISMAR DEL VALLE PEREZ CARRILLO y JESUS DARIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.825.530 y 14.359.717 respectivamente, lograron un acuerdo a favor del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de 2 años de edad, en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán depositadas en la cuenta aperturada en el asunto N° OP02-J-2014-000115, así como la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) como bono navideño, y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inicio de año escolar, y los gastos médicos serán cubiertos por el seguro que ambos padres gozan en su sitio de trabajo y en un 50% en aquellos que no sean cubiertos por el seguro, estando presente la madre manifiesta su aceptación. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con el 133 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo provisional suscrito entre los ciudadanos LENNISMAR DEL VALLE PEREZ CARRILLO y JESUS DARIO PERNIA identificados  en autos,  a favor de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes De igual forma se pronunciará sobre la autorización de viaje por auto separado. Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Luisana J Marcano V.
 
 La Secretaria
 
 Abg.  Yiseida Mora
 
 
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