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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, cuatro de marzo de dos mil quince
 204º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2015-000310
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial.  Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por  la ciudadana  ARLETT NAUIDY PALACIOS MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-V-10.796.829, asistida por la Abogada, Carmen Cueto Rodriguez, Fiscal Interina auxiliar del Ministerio Publico especializada en materia de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de renovar la VISA AMERICANA para el niño  “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de siete (07) años de edad. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal TERCERO  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada niña el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley,  lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  es por lo que esta Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, jurada como ha sido la urgencia del caso y habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización,  prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana ARLETT NAUIDY PALACIOS MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-V-10.796.829,   para que  represente y acuda ante el organismo competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la renovación  de la VISA  AMERICANA que requiere el niño de autos. Quedando entendido que la presente no Autoriza para viajar fuera del País.  SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA,
 La Secretaría
 
 Abg. Luisana Jose  Marcano Vásquez
 
 
 Abg. Yiseida Mora Lamus
 
 
 LJMV/zvv
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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