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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal TERCERO de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, 23 de Marzo de 2015
 Año 204º y 156º
 ASUNTO : OP02-J-2015-000512
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE
 ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-000512. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos CRUZ RAFAEL VASQUEZ MARIN y DIANA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.233.721 y V-17.112.655 respectivamente,  en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,  de Diez (10) y dos (02) años de edad,  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  OBLIGACION DE MANUTENCION: “La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de forma Quincenal, los cuales serán reflejados mediante compra de alimentos y víveres que realizará el padre y la made firmará recibos en señal de aceptación y cumplimiento por parte  del padre. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda para otras cosas de los niños  y las necesidades que esta tenga de improvisto, tales como actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación u otras. Al inicio de la época escolar el padre asumirá la totalidad de los gastos ocasionados por el Uniforme y Lista Escolar del niño y la madre asumirá la totalidad  de los gastos de la niña.  En el mes de Diciembre siendo la época de Navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropas y juguetes/regalos correspondientes y la madre el otro 50% y manifiesta no tener ningún inconveniente al respecto.  En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos.-  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El  padre podrá visitar a los niños en el hogar materno todos los días, en horas de la tarde aproximadamente  (6:00 a 7:30 pm.) (evitando ingresar, en virtud de la medida de protección de separación de entorno  que existe actualmente entre los padres) siempre y cuando lo informe a la madre con antelación (previa comunicación telefónica  a la madre).Y de igual forma podrá compartir con los niños los fines de semana de forma alterna, buscándolos los días sábados y domingo en horas de la mañana  aproximadamente a las 10:00 a.m. y regresándolos el mismo día al hogar materno antes de las 6:00 p.m. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de los niños y las necesidades que estos tengan, tales como visitas al médico, viajes u otra. La temporada de Carnaval y Semana Santa los padres manifiestan que ase pondrán de acuerdo  dependiendo de las dinámicas laborales de ambos y las vacaciones escolares continuaran con la dinámica establecida en anteriormente.” En tal virtud, Se admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez			  	            Abg. Adalis Rojas
 
 
 
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